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Con carácter introductorio, el artículo 19.1 del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan (BOJA 254/2014 de 30 de diciembre) establecen dentro de las determinaciones para la conservación y defensa del patrimonio público forestal el deslinde de todos los Montes Públicos del ámbito del plan, dando prioridad a los que se encuentran en contacto con superficies en las que se desarrolla actividad agrícola.
Detallado lo anterior, la Ilma. Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 59 y 63 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en uso de las competencias otorgadas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución de 15 de julio de 2019, ha acordado el inicio del deslinde total, Expte. MO/00034/2019, del monte público «Pinar de Propios o del Rey» HU-500017-AY, sito en el término municipal de Bonares, de la provincia de Huelva, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.º Se proceda al inicio del deslinde total del monte público Pinar de Propios o del Rey, código de la Junta de Andalucía HU-50017-AY, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Bonares, situado en el término municipal de Bonares, provincia de Huelva.
2.º Encargar la elaboración de la memoria y la dirección de la ejecución de los trabajos de deslinde a don Alejandro López Quintana, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el 63 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.
Se advierte a los colindantes con el monte público o aquellos que tengan interés legítimo que hacer valer en el expediente, de la necesidad de presentar toda la documentación al respecto, a efectos de poder formar criterio sobre las fincas afectadas por el deslinde.
El plazo normativamente establecido para la resolución de este expediente es de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se producirá su caducidad.
A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún derecho de los que se integren en la pretensión titularidad, deberá comunicarse a esta Delegación Territorial, informando de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.
Contra el presente acto de trámite que no impide continuar el procedimiento no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo usted oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, puede efectuar las alegaciones que considere oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Para cualquier tipo de aclaración se deberá llamar al teléfono 959 260 790, extensión 210742.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Huelva, 25 de julio de 2019.- El Delegado, Álvaro de Burgos Mazo.
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