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Mediante Orden de 3 de agosto de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
En el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.
Igualmente, la presente convocatoria contempla las modificaciones realizadas en preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por parte de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Asimismo, la presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
El Programa presupuestario 22B «Interior, Emergencias y Protección Civil», cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2019 y anualidades futuras que se comprometa una partida presupuestaria destinada a la dotación de mantenimiento de sus Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2019, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
SE RESUELVE
Primero. Convocatoria y solicitud.
1. Se convoca para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la citada Orden de 3 de agosto de 2017.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Segundo. Formularios.
Se aprueban los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras:
Formulario de solicitud (Anexo I).
Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Tercero. Lugar y medios de presentación de solicitudes.
La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo I, podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 3 de agosto de 2017.
Cuarto Cuantía.
Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2019, con cargo a la partida presupuestaria 0100020000 G/22B/46003/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 396.793,50 euros, que se distribuirán territorialmente de la forma siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA (CONVOCATORIA 2019) | ANUALIDAD 2019 | PROVINCIA |
0100031106 G/22B/46003/04 01 | 35.108,28 euros | ALMERÍA |
0100032106 G/22B/46003/11 01 | 42.272,84 euros | CÁDIZ |
0100033106 G/22B/46003/14 01 | 54.542,70 euros | CÓRDOBA |
0100034106 G/22B/46003/18 01 | 59.680,02 euros | GRANADA |
0100035106 G/22B/46003/21 01 | 30.284,76 euros | HUELVA |
0100036106 G/22B/46003/23 01 | 37.576,76 euros | JAÉN |
0100037106 G/22B/46003/29 01 | 71.834,70 euros | MÁLAGA |
0100038106 G/22B/46003/41 01 | 65.493,44 euros | SEVILLA |
Quinto. Reglas específicas.
La convocatoria 2019 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:
1. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones.
- Retribuciones del personal de formación interno y externo. Como máximo será subvencionable:
• Personal formador: 54 euros brutos/hora.
• Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora.
• Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 euros brutos/hora.
- Dietas y alojamiento del personal de formación. Como máximo será subvencionable:
• Alojamiento: 64,27 euros.
• Manutención pernoctando: 40,82 euros.
• Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
• 1/2 Manutención: 20,89 euros.
2. Compensación de gastos.
Se podrán compensar entre cualesquiera de los conceptos subvencionados de gasto, siempre y cuando dichas compensaciones no supongan un porcentaje superior al 10% del presupuesto total aceptado. En cualquier caso, la variación deberá ser consecuentemente informada en el informe de justificación.
3. Tras la baremación, se considerarán beneficiarios provisionales hasta un máximo del 75% de las solicitudes presentadas, aquellos solicitantes que hayan alcanzado mayor puntuación, según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Sexto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Séptimo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Sevilla, 19 de julio de 2019.- El Director General, Agustín Muñoz Martín.
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