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La Sentencia del Tribunal Supremo número 1841/2018, de 29 de enero de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el recurso de casación núm. 572/2018, declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de octubre de 2017, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 707/2014, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, y el artículo 107.2 del mismo texto legal, establece que si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.
De conformidad con ambos preceptos, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 100, del martes, 28 de mayo de 2019, se publicó el Edicto de 20 de abril de 2019, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, dimanante de autos núm. 707/2014.
Sin perjuicio de lo cual, en virtud de lo previsto en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en la Orden de 9 de mayo de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas, y en cumplimiento de la Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 5 de abril de 2019, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 707/14, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, mediante la presente resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, representado por el Procurador Sr. Crespo Vázquez y defendido por Letrado, contra el Decreto 122/2014, de 26 de agosto (BOJA núm. 171, de 3 de septiembre), por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, declarando la nulidad de la disposición final que da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»
Sevilla, 25 de julio de 2019.- La Secretaria General Técnica, P.D. (apartado 3.9.d de la Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15.5.2019), María Almudena Gómez Velarde.
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