Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 376/2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00160047.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 376/2019. Negociado: 5.

NIG: 2906744420190004816.

De: Doña Marina Medina Castaño.

Contra: Hermanos Cuenca, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña M.ª Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 376/2019 a instancia de la parte actora doña Marina Medina Castaño contra Hermanos Cuenca, S.L., y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 18.7.2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Sentencia núm. 325/19.

Autos núm. 376/19

En Málaga, a 17 de julio de 2019.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 376/19 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Marina Medina Castaño contra la empresa Cuenca Hermanos, S.L., y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuestas por doña Marina Medina Castaño sobre despido y reclamación de cantidad contra la empresa Cuenca Hermanos, S.L., declaro improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 9.717,21 € en concepto de indemnización, más la suma de 6.057,48 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de al sentencia, mas la suma de 3.708,76 € por los conceptos expresados más el 10% por mora.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 037619 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Hermanos Cuenca, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF