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La Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (BOJA núm. 192, de 5 de octubre).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante Bases Reguladoras Tipo), aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), en relación con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), y el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero).
RESUELVE
Primero. Objeto.
Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 29 de septiembre de 2017, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada (ITI) 2014-2020 para la provincia de Cádiz; para la línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de salud en centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que impliquen el fortalecimiento del capital humano en salud de la provincia de Cádiz, en las siguientes modalidades:
1. Proyectos de I+D+i en centros de instituciones públicas de la provincia de Cádiz
2. Proyectos de I+D+i en centros de instituciones privadas de la provincia de Cádiz
Segundo. Personas Beneficiarias.
Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2017.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en los créditos asignados al programa 41K del Programa Operativo de Andalucía Feder 2014-2020 en la Consejería de Salud y Familias, consignados en las siguientes partidas presupuestarias, por una cuantía máxima de 3.624.567,93 euros:
Medida | Centro Gestor | Partida Presupuestaria | Proyecto Inversión | Denominación del proyecto |
A1123060S0 | 1200170000 | G/41K/74100/00 | 2016000482 | Proyectos de I+D+i en centros de instituciones públicas de la provincia de Cádiz. |
A1123061S0 | 1200170000 | G/41K/78000/00 | 2017000165 | Proyectos de I+D+i en centros de instituciones privadas de la provincia de Cádiz. |
2. La distribución por anualidades es la siguiente:
Proyecto Inversión | 2019 | 2020 | 2021 | Total |
2016000482 | 921.783,21 | 460.891,61 | 460.891,61 | 1.843.566,43 |
2017000165 | 1.050.790,89 | 284.960,24 | 445.250,37 | 1.781.001,50 |
TOTAL | 1.972.574,10 | 745.851,85 | 906.141,98 | 3.624.567,93 |
3. La cuantía máxima destinada a cada modalidad de la línea de subvención convocada será la siguiente:
a) Proyectos de I+D+i en centros de instituciones públicas de la provincia de Cádiz: 1.843.566,43 €.
b) Proyectos de I+D+i en centros de instituciones privadas de la provincia de Cádiz: 1.781.001,50 €.
4. Según dispone el artículo 5.5 de las Bases Reguladoras Tipo, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Cuarto. Presentación de las solicitudes.
Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente Resolución y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/salud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las citadas Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto de la presente Resolución, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y finalizará el día 9 de septiembre de 2019 inclusive.
Sexto. Tramitación de urgencia.
Ante la necesidad de agilizar el procedimiento de concesión, considerando que concurren razones de interés público para aplicar al citado procedimiento la tramitación de urgencia y, por tanto, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes para la presente línea de subvención, en sus dos modalidades, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el artículo 14 de las Bases Reguladoras Tipo y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen correspondiente a la Orden de 29 de septiembre de 2017 que se relacionan a continuación:
Criterios de valoración del equipo: | 40 puntos |
a) Capacidad de los perfiles a contratar previstos para crear e impulsar nuevas líneas de investigación de interés para la investigación biomédica en la provincia de Cádiz. | 20 |
b) Valoración del equipo investigador: capacidad de la persona investigadora principal, perfil del equipo de investigación previsto y del centro o entidad para la realización de las actividades programadas. | 10 |
c) Adecuación de la estructura del equipo o del grupo y de su nivel de dedicación en relación con los objetivos de la propuesta. | 5 |
d) Acreditación de la calidad de los centros y entidades gestoras. | 3 |
e) Participación de mujeres como personal investigadora principal. | 2 |
Criterios de valoración del proyecto: | 25 puntos |
f) Calidad científico-técnica y de la viabilidad del proyecto. | 10 |
g) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. | 5 |
h) Aplicabilidad de los resultados. | 5 |
i) Valoración económica de la propuesta. | 5 |
Criterios de valoración de novedad y relevancia: | 30 puntos |
j) Adecuación e interés de la propuesta para el fortalecimiento de la investigación biomédica en la provincia de Cádiz. | 20 |
k) Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. | 5 |
l) Necesidad del proyecto. | 5 |
Criterios de valoración del impacto: | 3 puntos |
m) Posibilidad de transferencia de los resultados. | 3 |
Criterios de valoración de la difusión: | 2 puntos |
n) Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta: Solo serán propuestas para financiación los proyectos que alcancen como mínimo la siguiente puntuación:- Puntuación igual o superior a 10 en el criterio j) Adecuación e interés de la propuesta para el fortalecimiento de la investigación biomédica en la provincia de Cádiz. - Puntuación igual o superior a 50 puntos en la suma de todos los criterios. |
2 |
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen citado.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación definida en el artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo y apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de septiembre de 2017, emitirá informe de evaluación en función de las disponibilidades presupuestarias.
Octavo. Pago y justificación.
El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 del mismo texto normativo.
Noveno. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
Décimo. Cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación e innovación.
Los proyectos a financiar estarán dirigidos a la generación o adquisición de conocimiento en áreas de la Ciencia de la Salud, que impliquen la incorporación de capital humano en investigación al proyecto, mediante la contratación específica para el mismo.
Para cada proyecto se deberá contratar a dos personas investigadoras a tiempo completo durante el periodo de duración. La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución, con un máximo subvencionable por contrato de 40.000 euros anuales, incluida cuota patronal de la seguridad social del solicitante.
La cuantía máxima a conceder para cada solicitud será de 320.000,00 euros, incluida la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, correspondiente al 15 % que se calculará sobre la partida presupuestaria de gastos de personal.
La duración de cada proyecto será de 3 años y deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión.
Undécimo. Incompatibilidades.
Solo será financiable un proyecto por cada persona investigadora principal presentado.
Duodécimo. Datos sobre los proyectos de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.
El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:
1. Memoria del proyecto.
2. Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador.
3. Perfil detallado del personal propuesto a contratar para la realización del proyecto.
4. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.
5. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto y de que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para el grupo o departamento en el seno de la cual vaya a desarrollarse el proyecto.
Decimotercero. Gastos subvencionables.
Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la referida Orden de 29 de septiembre de 2017.
Se contemplan dos categorías de gastos: Los conceptos de inversión y los conceptos de gastos asociados a las actuaciones subvencionadas.
1. Concepto de inversión material.
a) Equipamientos: Compra de maquinaria, equipos y material científico de investigación.
El equipamiento adquirido no superará el coste unitario de 15.000,00 euros.
b) Material bibliográfico.
c) Material fungible
d) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en el epígrafe anterior, incluidos las compras de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas, así como de los programas informáticos.
2. Concepto de inversión inmaterial.
a) Contratación a tiempo completo o parcial de personal investigador y de apoyo a la investigación, incluyendo sueldos y salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. El personal a contratar implicará un incremento del capital humano de I+D+i y podrá ser de las siguientes categorías:
- Técnicos de apoyo a la investigación.
- Investigadores predoctorales.
- Investigadores postdoctorales.
- Investigador clínico con el título de especialista en ciencias de la salud.
La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución solicitante.
b) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 31, de 21 de abril), exclusivamente para el personal investigador del proyecto, con el objeto de desarrollar actividades de incorporación y transferencia de conocimiento con entidades de reconocido prestigio. Excepcionalmente, cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas al equipo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
c) Servicios técnicos, entendido como contratación de servicios de profesionales independientes
d) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados y otros gastos indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del mencionado Cuadro Resumen.
3. No serán subvencionables, además de los establecidos en el artículo 4.8 de las Bases Reguladoras Tipo los siguientes conceptos recogidos en el apartado 5.c).1.º3 del Cuadro Resumen:
a) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.
b) Las inversiones en infraestructuras.
c) Las asistencias técnicas
d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión o gasto efectuado.
e) Toda clase de impuestos, tasas y aranceles.
f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.
g) Los gastos habituales de mantenimiento de las inversiones.
h) Los gastos correspondientes a los seguros referidos a las actuaciones subvencionadas excepto aquellos obligatorios para la realización de los proyectos, según establece el artículo 18 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (BOE núm. 159, de 4 de julio), y el artículo 9 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE núm. 307, de 24 de diciembre).
i) Los gastos derivados de un incremento del presupuesto de la actuación subvencionable aceptado en la resolución de concesión.
j) Intereses de deuda.
k) Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) que sea recuperable conforme a la normativa nacional.
l) Los gastos de formación del personal.
Decimocuarto. Efectividad.
La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2019.- El Secretario General, Isaac Túnez Fiñana.
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