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Don Dmitry Vilensky, mediante formulario de oferta de bienes muebles del patrimonio histórico a la comunidad autónoma de Andalucía, expresó el 2 de octubre de 2017, su voluntad de donar las obras de arte que se indican en el anexo, de las que es propietario, libres de cargas y ubicadas en Andalucía, las cuales revelan un interés artístico y cultural para nuestra Comunidad, conforme a los artículos 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El nombre del colectivo ruso Chto Delat, fundado en 2003 por un grupo de artistas, filósofos y escritores, significa ¿Qué hacer?, lo que dice mucho de su actitud ante el fenómeno del arte, el cual pasa a ser una herramienta de reflexión y para la actuación social.
El Chto Delat ha mostrado su trabajo en exposiciones individuales como en el ICA de Londres (2010), Moderna Galerija de Ljubljana (2011) o la Secession de Viena (2014), entre otros. También han participado en numerosas exposiciones colectivas desarrolladas en instituciones como el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, REDCAT, Los Angeles, el Museo Serralves de Oporto, las bienales de Venecia, Estambul o de São Paulo o la documenta de Kassel de 2017. Las obras de Chto Delat forman parte de las colecciones de importantes museos tales como el MoMA, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Centre Pompidou.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación el 4 de octubre de 2018, proponiendo su aceptación. La Comisión Técnica del Centro así mismo informó favorablemente el ingreso de estas obras en su reunión del 20 de octubre de 2017.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta donación.
Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el 20 de octubre de 2017.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, de conformidad con la propuesta, y conforme a la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de fecha 4 de octubre de 2018,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir los citados bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden su colección estable. Su director levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará la presente orden de aceptación.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1, regla primera, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de julio de 2019
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |
ANEXO
Autoría | Título | Fecha | Técnica | Dimensiones |
Chto Dlat | The Resurrected | 2014 | Escutura | 500x230x150 cm |
Time Capsule | 65x65x65 cm | |||
The Burned anti-fascist shield | 238x8 cm |