Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2019 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Contratos de Transferencia de Investigación.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de personal investigador y técnico adscritos a Contratos de Transferencia de Investigación (art. 83 LOU), en adelante «Contratos de Transferencia» durante el año 2019 con el calendario que figura como anexo a esta Resolución, y con arreglo a las siguientes

BASES GENERALES

1. Plazas ofertadas.

En cada convocatoria, se incluirán como anexos las plazas ofertadas por los investigadores principales de «Contratos de Transferencia» de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que están disponibles en la dirección de Internet http://otri.ugr.es/contratacion_personal.

Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los anexos de las plazas ofertadas.

2. Comunicaciones con los interesados.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las resoluciones definitivas de los contratos ofertados, se harán públicas en la web de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, en adelante OTRI, disponible en la dirección de Internet http://otri.ugr.es/contratacion_personal.

Las fechas de publicación en la indicada dirección serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

3. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

4. Requisitos de los solicitantes

4.1. Relativos a la nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del «Contrato de Transferencia», solo se perfeccionará cuando obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4.2. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados que hayan sido expedidos en países fuera de la Unión Europea y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el supuesto de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará mediante informe motivado la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño las tareas objeto del contrato.

5. Modalidad del contrato y régimen de incompatibilidades.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un «Contrato de Transferencia» de acuerdo con lo que se disponga en el anexo del contrato convocado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales temporales o formativas previstas en la legislación laboral vigente.

El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

6. Cuantía y dedicación del contrato.

La cuantía y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

Para los contratos a tiempo completo, se establecen las siguientes cuantías mínimas mensuales computadas en doce mensualidades anuales (prorrateada mensualmente la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización establecida a la finalización del contrato), en función de la titulación académica del contrato ofertado:

- Doctorado: 1.550 euros/mes

- Grado, Licenciatura, Ingeniería: 1.300 euros/mes

- Titulaciones no universitarias: 1.100 euros/mes

7. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen. Las fechas de inicio de la prestación que puedan establecer las Comisiones de Valoración en las propuestas de concesión, serán estimativas y carecerán de vinculación jurídica para la Universidad de Granada. La firma del contrato y posterior incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición del investigador responsable o por aplicación de las normas para la contratación de personal investigador o técnico que establezca la Universidad de Granada.

8. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo, que en ningún caso podrá exceder la duración del «Contrato de Transferencia» al que se adscribe.

En el caso de contratos de personal técnico las prórrogas de los contratos que en su caso puedan solicitarse por los investigadores responsables requerirán la previa autorización de la Gerencia de la Universidad de Granada.

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

10. Solicitudes.

Los candidatos deberán presentar su solicitud en el formulario disponible en la web de la OTRI, a partir del día previsto para la publicación en la dirección http://otri.ugr.es/contratacion_personal.

Finalizada la presentación telemática, imprimirán la hoja de solicitud y una vez firmada, la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la OTRI, dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria. La solicitud en papel se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente anexo.

- Certificación o copia del expediente académico detallado de la titulación exigida, excepto en el caso que el título exigido en la convocatoria sea de doctorado.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Granada, se recomienda el envío de dicha solicitud una vez registrada, por correo electrónico a la dirección otri@ugr.es en los dos días siguientes al de la presentación.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido o que no presenten su solicitud en papel en un registro válido. El plazo máximo de resolución del procedimiento selectivo será de 6 meses.

11. Revisión y subsanación de solicitudes.

La OTRI procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas y publicará en su web la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud. Posteriormente se publicará en la citada web la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para la resolución de los concursos.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por tres personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del «Contrato de Transferencia».

13. Criterios de valoración.

La Comisión valorará como criterio de carácter general el expediente académico, excepto en las plazas en que la titulación exigida sea el doctorado.

Los criterios específicos de valoración de cada convocatoria se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse entre otros, el currículum investigador, la experiencia profesional y la formación específica relacionada con los requisitos de la plaza ofertada. Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con las personas candidatas.

14. Resolución y publicación.

El resultado de las valoraciones se hará público en la página web de la OTRI, especificando la fecha de publicación, dentro de los tres días siguientes a la comunicación por las Comisiones Evaluadoras a dicha Oficina del resultado de la resolución de los concursos.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del «Contrato de Transferencia» al que se adscriban.

Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como suplentes en el acta de resolución podrán retirar la documentación aportada transcurrido un mes desde la publicación en la web del acta y hasta tres meses después, siempre que no se haya interpuesto recurso administrativo y/o judicial contra la propuesta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.

15. Cofinanciación con cargo a FEDER.

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

16. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras que, que de acuerdo con el 84.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 9 de enero de 2019.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2019

Convocatorias Inicio del plazo de presentación de solicitudes Fin del plazo de presentación de solicitudes
Enero 18/01/2019 25/01/2019
Enero 28/01/2019 04/02/2019
Febrero 05/02/2019 12/02/2019
Febrero 14/02/2019 21/02/2019
Febrero 25/02/2019 05/03/2019
Marzo 06/03/2019 13/03/2019
Marzo 15/03/2019 22/03/2019
Marzo 25/03/2019 01/04/2019
Abril 02/04/2019 09/04/2019
Abril 11/04/2019 25/04/2019
Abril 26/04/2019 07/05/2019
Mayo 06/05/2019 13/05/2019
Mayo 15/05/2019 22/05/2019
Mayo 24/05/2019 31/05/2019
Junio 03/06/2019 10/06/2019
Junio 13/06/2019 25/06/2019
Junio 24/06/2019 01/07/2019
Julio 02/07/2019 09/07/2019
Julio 12/07/2019 19/07/2019
Julio 22/07/2019 29/07/2019
Septiembre 06/09/2019 13/09/2019
Septiembre 16/09/2019 23/09/2019
Septiembre 26/09/2019 03/10/2019
Octubre 07/10/2019 14/10/2019
Octubre 17/09/2019 24/10/2019
Octubre 28/09/2019 05/11/2019
Noviembre 06/11/2019 13/11/2019
Noviembre 15/09/2019 22/11/2019
Noviembre 25/09/2019 02/12/2019
Diciembre 03/12/2019 16/12/2019

En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de Granada, sito en Gran Vía, núm. 48, 3.ª planta (18071, Granada), sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada de la misma.

Igualmente las fechas de publicación previstas en este anexo podrán aplazarse por resolución motivada de la citada oficina, que deberá ser publicada antes del plazo inicialmente establecido para la publicación de la convocatoria.

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