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De conformidad con lo previsto en el artículo 151.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
ACUERDO
Primero. La apertura del trámite de competencia de proyectos, en el seno del procedimiento administrativo relativo al expediente de modificación de características de concesión de aguas públicas de referencia 2018MOD000706GR, cuyas características se indican a continuación:
Peticionario: Comunidad de Regantes Los Sotillos.
Destino del agua: Riego de 180,32 ha.
Volumen máximo anual: 1.052.669,94 m3.
Puntos de toma: 3 sondeos (Sondeo del Cañuelo, con coordenadas UTM Huso 30S ETRS89 X:483.126 Y:4.070.476; Sondeo San Francisco, con coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X:482.471 Y:4.070.918; y Sondeo de la Rambla de Aldayar, con coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X:483.001 Y:4.072.460).
Municipio/provincia: Albuñol (Granada).
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, a fin de que durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, el peticionario presente su petición concreta y documento técnico correspondiente (proyecto o anteproyecto), admitiéndose también, durante el mismo plazo otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles con ella. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento del dominio público hidráulico, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que quien pretenda solicitar un caudal superior al límite anteriormente fijado pueda acogerse a la tramitación que se indica en el apartado 3 del mismo artículo.
Tercero. Durante este plazo, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos en competencia se dirigirán a esta Administración hidráulica mediante instancia, en la que se concrete su petición. A la instancia se acompañará el proyecto o anteproyecto con las características indicadas en el artículo 106.2 del Reglamento, por cuadruplicado (una copia en papel y el resto en soporte electrónico), debidamente precintado y suscrito por técnico competente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El desprecintado de los documentos técnicos se realizará a las doce horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones, en la sede de esta Delegación Territorial en Granada, a cuyo acto podrán asistir los interesados.
Granada, 18 de diciembre de 2018.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.
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