Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 413/2018. (PP. 3337/2018).

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NIG: 2906742120180010091.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 413/2018. Negociado: 3.

Sobre: Compraventa bienes muebles a plazo.

De: Volkswagen Finance EFC, S.A.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrado: Sr. Rubén Pastor Villarrubia.

Contra: Don Manuel Saldaña García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 413/2018 seguido a instancia de Volkswagen Finance EFC, S.A., frente a don Manuel Saldaña García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 243/2018

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia numero Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 413/18 a instancia de Volkswagen Renting, S.A., representada por el procurador don Enrique Carrión Mapelli y defendido por el letrado don Rubén Pastor Villarrubia contra don Manuel Saldaña García, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Volkswagen Renting, S.A., contra don Manuel Saldaña García, debo:

Declarar resuelto el contrato renting 01RN84002587 suscrito entre las partes, y en su virtud se condene al demandado a entregar el vehículo arrendado a a Volkswagen Renting, S.A., turismo marca Volkwagen Golf, modelo 1.6 TDI Advance, matrícula 9983JLX.

Condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.490,30 euros.

Dicha cantidades devengaran el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Saldaña Garcia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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