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BDNS (Identif): 468630
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones y programas de recepción, atención inmediata, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de carácter social que dispongan de los medios técnicos, materiales y personales para prestar la debida atención de manera inmediata, acoger a menores extranjeros no acompañados y llevar a cabo las actuaciones subvencionadas que cumplan con los requisitos de la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5 de marzo).
Tercero. Objeto.
Las Entidades responsables de las actuaciones y programas subvencionados mediante la presente orden serán las responsables del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la actuación subvencionadas y colaborarán con la entidad pública competente en materia de protección de menores en razón del territorio en el desarrollo de las actuaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5 de marzo).
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5 de marzo) y por la Instrucción de 21 de marzo de 2019, de la Dirección General de Infancia y Conciliación, dictadas para la aplicación de determinados aspectos de la misma, publicada en el BOJA núm. 59, de 27 de marzo.
Quinto. Importe.
Para el ejercicio 2019 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 1300180000 G/31E/48400/00 S0685 del programa presupuestario de gastos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la cuantía total máxima de 2.530.309,60 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Otros datos.
El formulario de solicitud, que figura como anexo a la Orden de 30 de julio de 2019, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.
Sevilla
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |