Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 850/2015. (PP. 1733/2019).

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NIG: 0490242C20150004168.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 850/2015. Negociado: C2.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen:

De: Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín García.

Letrado: Sr. Agustín García Rodríguez.

Contra: Don Manuel Sánchez Callejón.

Procurador/a Sr./a.:

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 850/2015, seguido a instancia de Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros frente a Manuel Sánchez Callejón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 153/2018

En El Ejido, a 9 de noviembre de 2018.

Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 850/2015, promovidos por Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Martín García, y asistida del Letrado don Agustín García Rodríguez, contra don Manuel Sánchez Callejón, que no compareció siendo declarado previamente en rebeldía, sobre responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Martín García en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, contra don Manuel Sánchez Callejón, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de tres mil doscientos noventa y tres euros con cincuenta y un céntimos, (3.293,51), más los intereses contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Sánchez Callejón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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