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La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía es una agencia pública empresarial dotada de las potestades, competencias, funciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme disponen los artículos 7, 8 y 9 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 101/2011, de 19 de abril.
En su estructura se ubican la Dirección-Gerencia, que es el órgano de dirección de la Agencia, con las competencias establecidas principalmente en el artículo 15 de los Estatutos, y el personal directivo a que hace referencia el artículo 27.
En la actualidad, razones de oportunidad y de orden técnico, unidas a la propia actividad de la Agencia, aconsejan que se deleguen determinadas competencias en la Secretaría General y en la Dirección del Área de Dependencia y Autonomía, con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia y celeridad, sin que ello suponga alterar la titularidad de las mismas.
En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 8 a 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias de la Dirección-Gerencia en el personal directivo de la Agencia.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
a) Las contrataciones, modificaciones de las condiciones de trabajo y extinciones de los contratos de trabajo del personal en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.
b) Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los expedientes de contratación de valor estimado igual o inferior a 30.000 euros, salvo los actos relativos a la ordenación y la gestión del pago.
c) Las resoluciones de los recursos de reposición contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa dictados por la Dirección-Gerencia en el ámbito de los procesos selectivos del personal convocados por la Agencia.
d) Las resoluciones sobre el derecho de acceso relacionadas con las competencias atribuidas a la Agencia, en el ámbito del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
e) Las solicitudes de dictamen o asesoramiento dirigidas a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
f) Las facultades en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia.
2. Se delegan en la persona titular de la dirección del Área de Dependencia y Autonomía las siguientes competencias:
a) Las atribuciones en materia de reintegro derivado de pagos indebidos.
b) Las resoluciones de los recursos de alzada contra las resoluciones contempladas en el artículo 21.3 de los Estatutos de la Agencia.
c) Las resoluciones y, en su caso, expedición de certificaciones en el procedimiento de habilitación de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio.
d) Las resoluciones en el procedimiento de acreditación de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio.
e) Las resoluciones en el procedimiento de acreditación de centros y servicios de atención a personas mayores.
Segundo. Desarrollo y constancia de la delegación.
1. Todas las facultades que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones dictadas por la Dirección-Gerencia de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
3. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra los actos dictados por delegación, será resuelto por el órgano delegado.
Tercero. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) y e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.
Cuarto. Revocación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.
La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Quinto. Avocación.
De acuerdo con el artículo 103 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de agosto de 2019.- La Directora-Gerente, Gloria Espinosa de los Monteros Novo.
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