Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 23 de julio de 2019, de la Universidad de Málaga, por el que se declaran días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos en procedimientos administrativos de la competencia de dicha Universidad.

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Durante el período entre el 1 y el 31 de agosto de 2019, así como entre el 24 de diciembre de 2019 y el 6 de enero de 2020, ambos inclusive, las instalaciones de todos los centros, servicios y unidades administrativas de la Universidad de Málaga permanecerán cerrados, salvo aquellos casos expresamente autorizados por la Gerencia de dicha Universidad.

En consecuencia, y al objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace necesario efectuar la correspondiente declaración de días inhábiles a efectos administrativos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2019,

ACUERDA

Declarar inhábil el período comprendido entre los días 1 a 31 de agosto de 2019, y el comprendido entre los días 24 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos cuya competencia corresponde a la Universidad de Málaga, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Málaga, 23 de julio de 2019.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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