Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 1 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, por el que se hace pública la resolución que se cita.

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ANTECEDENTES

Para general conocimiento, se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, celebrada el 13 de diciembre de 2018, se aprobó definitivamente el Plan Supramunicipal para implantación de línea eléctrica de media tensión a 20 kV s/c de Agrón a Fornes en los tt.mm. de Agrón, Escúzar y Arenas del Rey, promovida por Distribuidora Eléctrica Los Bermejales.

Tras haberse procedido a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Escúzar, el 14 de marzo de 2019, y el Ayuntamiento de Fornes y Arenas del Rey (por silencio administrativo, arts. 22 y 23, Decreto 2/2004, de 7 de enero) y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 1 de febrero de de 2019 (núm. registro 7948), de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a realizar la presente publicación.

ANEXO I

Asunto: Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, adoptado en la sesión de 13 de de diciembre de 2018, sobre el Plan Supramunicipal para implantación de línea eléctrica de media tensión a 20 kV S/C de Agrón a Fornes en tt.mm. de Agrón, Escúzar y Arenas del Rey, promovida por Distribuidora Eléctrica Los Bermejales.

Examinado el expediente y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, y Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expuesto por el ponente el informe que a continuación se reproduce, fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada la siguiente propuesta de resolución:

OBJETO

El objeto del plan es la implantación de una línea eléctrica aérea de media tensión con una longitud de 7.796,9 m, en un trazado prácticamente rectilíneo en sentido Nor-noreste, que parte del paraje Loma de Cunillas en Arenas del Rey y termina en el paraje El Cerrajón en Escúzar, atravesando el municipio de Agrón.

El presente plan especial se configura como instrumento adecuado para la implantación de actividades caracterizadas como actuaciones de interés público en esta clase de suelo por afectar a varios términos municipales, según lo establecido en los arts. 42 y 52 de LOUA.

Así mismo, el Plan Especial está sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria según lo establecido en el epígrafe 12.5 del Anexo de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y su redacción modificada en la Ley 3/2015.

DOCUMENTACIÓN

Este documento consta de un documento técnico de Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico.

El índice general del Plan Especial es el siguiente:

- Objeto.

- Identificación del promotor.

- Descripción de la actividad.

- Justificación de la utilidad pública e interés social.

- Viabilidad económico-financiera.

- Justificación de la ubicación.

- Compatibilidad con el régimen urbanístico

- Justificación de no inducción a formación de nuevos asentamientos.

- Análisis de las incidencias en la ordenación del territorio.

- Obligaciones asumidas por el promotor.

- Planos.

Anexo. Cumplimiento condicionado de aprobación inicial.

El índice general del Documento Ambiental Estratégico es el siguiente:

1. Introducción y antecedentes.

2. Descripción del planeamiento.

3. Estudio y análisis ambiental del territorio afectado.

4. Identificación y valoración de impactos.

5. Medidas de protección y corrección ambiental.

6. Medidas de protección y corrección ambiental.

7. Plan de control y seguimiento.

8. Efectos ambientales previsibles y su cuantificación.

9. Identificación y firma de los autores y promotores del planeamiento.

10. Planos.

Anexo para publicación en BOJA.

ÁMBITO

La superficie afectada por la instalación se cuantifica en distintos supuestos:

Superficie ocupada por apoyos: 56,3 m² (36 apoyos).

Superficie máxima simultánea afectada por el sobrevuelo de conductores: 397,59 m².

Superficie total potencialmente afectada por sobrevuelo de conductores: 11,26 Ha.

Superficie afectada temporalmente por los accesos provisionales: 5.074,30 m².

Se aporta una relación de las parcelas catastrales, caminos rurales y vía pecuaria y cauces afectados, por tanto, se incluyen terrenos de naturaleza privada y pública. Respecto a los primeros se indica que la disponibilidad se está obteniendo a través de acuerdos mutuos, y en su caso, por expropiación forzosa mediante el procedimiento de utilidad pública e interés social. En cuanto a la titularidad pública, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de ocupación o afección.

En relación a este punto, se aporta Resolución de 7 de marzo de 2018, por la que la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir autoriza la afección de la infraestructura sobre los cauces públicos.

El expediente contiene los informes de compatibilidad urbanística del proyecto emitido por cada Ayuntamiento afectado.

DESCRIPCIÓN

La línea eléctrica presenta un trazado de 7.796,9 m, instalada sobre 36 apoyos, discurrirá por terrenos caracterizados por pendientes suaves formadas por campos de cultivo, olivar, almendros y herbáceos y zonas de matorral y encinar en barrancos y áreas más montañosas.

El objetivo de la instalación es la conexión de dos líneas existentes «en punta», a fin de mejorar y reforzar la red de distribución existente de la mercantil promotora. Su puesta en servicio contribuirá al mallado de la red redundando en un aumento de la estabilidad, capacidad y calidad del suministro, en una zona deficitaria de infraestructuras, todo ello según se expone en el plan especial.

VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

El art. 52 de la Ley 7/2002, establece la necesidad de constituir una garantía para la restitución de los terrenos por un porcentaje del 10% de la inversión total y el pago de la prestación compensatoria de hasta el 10% de la inversión, excluida maquinaria y equipos.

En el análisis de la viabilidad económico financiera consta que la inversión necesaria será de 143.861,59 euros, como presupuesto de ejecución material, se establece que el plazo de la cualificación urbanística de los terrenos será de 40 años según se establece en la legislación relativa al sector eléctrico de aplicación.

El presupuesto de ejecución material correspondiente a la obra desglosado por municipios es:

MUNICIPIO PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL IVA PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN
ESCÚZAR 6.146,23 1.290,71 7.436,94
ARENAS DEL REY 69.400,39 14.574,08 83.974,47
AGRÓN 43.347,26 9.102,92 52.450,18
TOTAL 118.893,88 24.967,71 143.861,59

No obstante, cabe recordar que la garantía se efectúa sobre la totalidad de la inversión y la prestación compensatoria sobre la inversión excluyendo maquinaria y equipos y se harán efectivas con la concesión de la licencia municipal, por tanto, se concretarán cantidades del presupuesto asignadas en este documento para efectuar el calculo de la constitución de garantía y la prestación compensatoria, según lo estipulado en el art. 52.4 y 5 LOUA, en el procedimiento de licencia.

En el epígrafe 10, la empresa promotora se compromete a cumplir los deberes y obligaciones derivados del régimen del Suelo No Urbanizable, entre los que se encuentran la constitución de garantía y la prestación compensatoria, estos compromisos se gestionarán en cada municipio y la solicitud de licencia en el plazo de un año.

PLANEAMIENTO VIGENTE

Agrón.

La línea se ubica en SNU, en el cual se permiten actuaciones de utilidad pública e interés social (actualmente actuaciones de interés público), que hayan de emplazarse en medio rural. Una pequeña zona se encuentra incluida en el espacio catalogado por el PEPMF como CS-6, Sierra de Pera, en el que se considera compatible la instalación de infraestructuras energéticas.

Arenas del Rey.

Es el municipio más afectado, la línea discurre por SNU Común, en el que se permiten las actuaciones de utilidad pública e interés social que por su naturaleza deban ubicarse en esta clase de suelo, SNU de protección especial compatible, Entorno del pantano de los Bermejales y CS-6, Sierra de Pera, en los que se consideran compatibles las infraestructuras energéticas.

Escúzar.

Se ve afectado en una pequeña área de SNU de especial protección, CS-6, Sierra de Pera, en el que igual que en los otros municipios, es compatible esta infraestructura.

Hay que hacer constar que se aportan los informes de compatibilidad urbanística de los tres municipios.

CONCLUSIÓN

Dado que la actuación proyectada es compatible con las determinaciones de la categoría de suelo por la que discurre y se asumen las obligaciones establecidas en el art. 42.4.D) LOUA, se informa favorablemente el plan especial.

Informe-Propuesta

Aprobación definitiva: Artículo 33.2.a).

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de la Delegación Territorial y los de las legislaciones sectoriales de aplicación y conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y demás disposiciones de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada,

ACUERDA

La aprobación definitiva a reserva de publicación y registro de la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal para implantación de línea eléctrica de media tensión a 20 kV S/C, de Agrón a Formes, en los términos municipales de Agrón, Escúzar y Arenas del Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 a) la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente resolución, según el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de fecha 20.2.2014), y por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Delegada Territorial, María Inmaculada Oria López.

Granada, 1 de agosto de 2019.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

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