Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de octubre de 2015.

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Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, celebrada el 21 de octubre de 2015, se aprobó definitivamente (art. 33.2.b) LOUA) la Innovación núm. 6 de las NNSS de Nigüelas-Ampliación Cementerio a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando en su caso, su registro y publicación, al cumplimiento de la misma.

Con fecha de registro de entrada, 22 de enero de 2016 y 30 de junio de 2016 , se recibió en la Delegación Territorial, documentos de subsanación de deficiencias, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Nigüelas con fecha de 21 de diciembre de 2015 y 3 de junio de 2016; constando Informe de Subsanación de tales deficiencias de los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de 8 de julio de 2016. Tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Nigüelas (por silencio administrativo, arts. 22 y 23, Decreto 2/2004, de 7 de enero) y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 14 de julio de 2016 (núm. registro 7009), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I el Acuerdo Aprobatorio de la CPOTU de 21 de octubre de 2015; y en el Anexo II, el punto I. Introducción y el punto II, Información Urbanística del documento técnico de la Modificación.

ANEXO I

Asunto: Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de fecha 21 de Octubre de 2015, sobre Innovación número 6 de las NNSS de Nigüelas-Ampliación del Cementerio, nuevo SG-EQ Ref.: 000126/A/2. Promovido por Ayuntamiento de Nigüelas.

Examinado el expediente sobre Innovación número 6 de las NNSS de Nigüelas- Ampliación del Cementerio, nuevo SG-EQ Ref.: 000126/A/2, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, así como al Decreto 36/2014 de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Según dispone el artículo 10 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, se expuso por el ponente el informe que a continuación se reproduce que fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo por la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente como Propuesta de Resolución:

INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO

Municipio: Nigüelas.

Figura de planeamiento: Innovación de planeamiento de las NNSS de Nigüelas.

Ampliación del Cementerio nuevo SG-EQ. Ref.: 000126/A/2.

Documento: «Modificación Puntual núm. 6 de las NNSS de Nigüelas. Granada». Promovido por Ayuntamiento de Nigüelas.

Informe: 29 de septiembre de 2015.

CTOTU: Octubre de 2015.

ANTECEDENTES

PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

Planeamiento general: Normas Subsidiarias de Nigüelas.

AD parcial 30.1.2001.

AD parcial 8.3.2002.

Adaptado parcialmente a la LOUA. AD 14.7.2011.

Ref.: 000126.

Planeamiento a modificar:

Planeamiento general: X.

Plan Especial.

Unidad de actuación.

Plan parcial.

Tipo de suelo:

Urbano consolidado.

Urbano no consolidado.

Urbanizable.

No urbanizable: x.

TRAMITACIÓN

TRÁMITE FECHA

Aprobación inicial 27 de febrero de 2012.

Información pública Diario Ideal: 5 de abril de 2012.

BOP: 11 de abril de 2012.

Informe de la D.G Planificación y DPH 23 de enero 2013.

Aprobación provisional 17 de febrero de 2014.

Informe de valoración ambiental 20 de marzo de 2014.

Informe incidencia territorial 19 de diciembre de 2014.

Informe sanitario de la C. de la Salud 15 de diciembre de 2014.

Aprobación provisional 23 de febrero de 2015.

Informe Sanitario de la C. de la Salud 19 de marzo de 2015.

Información pública Diario Ideal: 30 de junio de 2015.

BOP: 9 de julio de 2015.

DOCUMENTACIÓN

El documento técnico remitido consta de:

I. Introducción.

1. Introducción.

2. Antecedentes y objeto de la modificación.

II. Información urbanística.

1. Delimitación del ámbito de actuación. Resumen Ejecutivo.

2. Promotor.

3. Titulares de las fincas afectadas.

4. Planeamiento Urbanístico de aplicación.

5. Justificación Urbanística de la idoneidad del documento elegido: Modificación puntual.

6. Objeto de la Modificación puntual.

7. Justificación de la conveniencia de la modificación. Interés público.

8. Identificación de las determinaciones que se modifican.

9. Ordenación propuesta.

10. Modificación de las normas urbanísticas municipales de Nigüelas.

11. Incidencia sobre el modelo territorial.

12. Trámite ambiental.

13. Vigencia.

III. Memoria justificativa.

1. Justificación de la actuación.

2. Justificación de la zona de actuación.

3. Justificación de la solución adoptada.

4. Normas de protección.

5. Justificación de la coherencia de las propuestas con la ordenación del territorio.

6. Justificación de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento.

7. Plan de control y seguimiento.

8. Nigüelas desde el punto de vista territorial. Tratamiento y determinaciones del POTA.

9. Informe de Sostenibilidad económica y estudio económico-financiero.

10. Subsanaciones para el cumplimiento del informe de incidencia territorial.

11. Subsanaciones para el cumplimiento del informe de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación de Granada.

12. Tramitación.

Documentación gráfica:

• Plano núm. II.1.1. «Clasificación del suelo».

• Plano nùm. II.2. «Estructura urbanística, usos y alineaciones».

TRAMITACIÓN

Consta en el expediente:

- Informe favorable de la D.G. Planificación y Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2013.

- Informe de Valoración Ambiental de fecha 20 de marzo de 2014, Viable Condicionado.

- Informe de Incidencia Territorial de fecha 19 de diciembre de 2014, en el cual se informa que la innovación no tiene incidencia territorial negativa, y se indican unos puntos a subsanar o completar.

- Informes sanitario de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de fecha 15 de diciembre de 2014 y 19 de marzo de 2015, siendo éste último favorable.

CONTENIDO OBJETO DE LA INNOVACIÓN

El objeto de la Innovación es:

La innovación propone modificar la calificación de la parcela 113, del polígono 4, de 3.086,00 m2 de superficie, clasificada en el planeamiento vigente como Suelo No Urbanizable, Zona C, «Vega de Nigüelas», situada junto al Cementerio, a Sistema General de Equipamientos para ampliación del mismo.

De acuerdo con el artículo 10 de la LOUA, la innovación propuesta altera aspectos de la ordenación estructural, al afectar la modificación propuesta a Sistemas Generales.

INFORME

La modificación propone la recalificación de una parcela, situada junto al Cementerio y con una superficie de 3.086,00 m2, clasificada como Suelo No Urbanizable, Zona C, «Vega de Nigüelas», a Sistema General de Equipamiento, para la ampliación del Cementerio.

Planeamiento vigente:

La parcela que se propone recalificar está clasificada como Suelo No Urbanizable, Zona C, «Vega de Nigüelas», estando incluida dicha clasificación en el documento de Adaptación a la LOUA en los Suelos No Urbanizables de carácter natural.

El Cementerio actual está clasificado en las Normas Subsidiarias y en el documento de Adaptación como Suelo Urbano, Sistema General de Equipamientos.

Modificación propuesta. Cumplimiento del artículo 36 de la LOUA.

El documento presentado contiene memoria justificativa que cumple el artículo 36.2.a)1.ª) de la LOUA.

Asimismo, la innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo, ni supone ninguna de las modificaciones contempladas en el artículo 36.2.a)2.ª) de la LOUA, por lo que no son necesarias medidas compensatorias, cumpliéndose dicho artículo.

La modificación supone un incremento de 3.086,00 m2 de Sistema General de Equipamiento.

Observación.

Se presentan los planos sustitutivos del planeamiento vigente, de acuerdo con el artículo 36.2.b) de la LOUA, sin embargo se han detectado inadecuaciones en los mismos, al haberse tramado la parcela objeto de innovación como Suelo Urbano. Para no crear incoherencias con la normativa, así como ajustarse a la clase de suelo establecida en la LOUA y en la innovación, se deberá tramar la parcela como Sistema General de Equipamientos en Suelo No Urbanizable, incluyéndose dicha denominación en las determinaciones del suelo no urbanizable de la leyenda de ambos planos.

CONCLUSIÓN

El documento presenta una inadecuación respecto a la legislación urbanística vigente, que debe ser subsanada, señalada en el apartado de «Observación» del presente informe.

PROPUESTA

Aprobación definitiva.

Aprobación definitiva (art. 33.2.b LOUA) a reserva de subsanación de deficiencias, publicación y Registro.

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente y los de legislaciones sectoriales de aplicación, todo ello conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y demás disposiciones de aplicación, en relación con los artículos 31.2.B) y 32.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ACUERDA

Primero. La aprobación definitiva de la Innovación número 6 de las NNSS de Nigüelas-Ampliación del Cementerio, nuevo SG-EQ. Ref.: 000126/A/2, a reserva de la simple subsanación de deficiencias expuestas en el cuerpo del informe, supeditando su registro y publicación a la efectiva subsanación todo ello según lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente resolución según el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm 35 de fecha de 20.2.2014) y por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda según la competencia territorial prevista en el artículo 14 de la ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Firmado: La Delegada Territorial, María Inmaculada Oria López.

ANEXO II

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 6 A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NIGÜELAS, GRANADA

I. INTRODUCCIÓN

1. Introducción.

Se redacta el presente documento para establecer las determinaciones necesarias para modificar las condiciones urbanísticas de las parcelas que se describirán a continuación.

Se propone una nueva calificación para la parcela situada en el polígono 4, parcela 113 de Nigüelas, para posibilitar la próxima ampliación del Cementerio existente.

La ampliación del Cementerio se hace necesaria a la vez que urgente debido a la actual colmatación del mismo, imposible de solucionar con las obras realizadas hasta el momento destinadas a ampliar el número de nichos disponibles.

El actual cementerio esta situado al noroeste del casco urbano. En la zona norte del mismo existe una serie de parcelas que se hacen necesarias para llevar a cabo dicha ampliación.

El instrumento de planeamiento adecuado para formular la innovación del planeamiento vigente es la modificación puntual de las NNSS, regulada en el art. 36 de la Ley 7/2002.

El presente caso puede ser considerado una actuación de escasa incidencia territorial dado lo limitado de su ámbito, correspondiendo a la ordenación pormenorizada preceptiva del suelo destinado a Sistema General Equipamientos, garantizándose el mantenimiento del modelo urbano propuesto en las NNSS.

2. Antecedentes y objeto de la modificación.

Las Normas Subsidiarias de Nigüelas, en adelante NNSS, vigentes en el municipio de Nigüelas, fueron aprobadas definitivamente con fecha 8 de marzo de 2002. En ellas se recoge el contenido y alcance atribuidos por la Ley 1/1997, de 18 de junio (BOJA 26 de junio de 1997). En el momento de su redacción constituyeron la figura de planeamiento mas adecuada a las necesidades urbanísticas del municipio, según las características que se establecen en la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adopta con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones y los Reglamentos de Planeamiento y Gestión.

Las NNSS prevén una serie de reservas de suelo destinadas a distintos equipamientos, como aparece en el plano II.2 de dicho documento. Entre éstos equipamientos, el cementerio, situado al noroeste del casco urbano y al que se accede mediante un carril asfaltado que tiene su origen en el Camino de Durcal y desde el que parte otro camino de acceso a la Vega.

En la zona norte del actual cementerio existe una parcela colindante que actualmente está incluida dentro de dicho equipamiento, pero puesto que la superficie libre está casi completamente agotada, se hace necesaria otra ampliación de suelo que se prevé con la inclusión de la parcela 113 del polígono 4 a dicho sistema, siendo ésta colindante con el recinto. La calificación actual de ésta parcela es Suelo no urbanizable, Zona C, Vega de Nigüelas.

Dada la importancia de dicha actuación, y la urgencia existente, se prevé un cambio de calificación del suelo y de una posterior adquisición con el objeto de independizarlo de los desarrollos de los suelos urbanizables.

Esta actuación cumple dos objetivos primordiales para el municipio, por un lado, acondicionar una explanada mayor que la actual para el aparcamiento de vehículos, y por otro, la reserva necesaria de suelo para los enterramientos.

El presente documento se redacta con la finalidad de cambiar la calificación urbanística de ésta finca. De esta forma, se mantiene la clasificación de Suelo No Urbanizable, con la calificación de Sistema General de Equipamientos.

II. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

1. Delimitación del ámbito de actuación. Resumen ejecutivo.

En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 8/07, se incluye un resumen ejecutivo que se refiere a la delimitación del ámbito en el que se modifica la ordenación existente y su situación. Ambos aspectos se recogen en este apartado.

El área afectada por esta modificación puntual es la parcela catastral 18146A004001130000XH, situada, según datos catastrales, en el polígono 4, parcela 113 del municipio de Nigüelas, en la provincia de Granada.

La parcela cuenta con una superficie de 3.086 m2, según datos catastrales, y el uso principal a que se destina es agrario (olivos regadío 02). No está vincula a construcción alguna. Linda al norte con camino Bajo, a sur, con el actual Cementerio, a este con parcela 119 del mismo polígono y a oeste con actual Cementerio y parcela 112 del mismo polígono.

2. Promotor.

El propietario de la parcela objeto de esta Modificación Puntual es Tejerizo Linares C.B. con dirección a efecto de notificaciones en C/ Puentezuelas nº 18, 1º B y CIF. E-18824026, y el promotor de la misma, es el Excelentísimo Ayuntamiento de Nigüelas, con C.I.F. P-1814600-A, domiciliado en la C/ Angustias nº 6, 18657 Nigüelas (Granada); representado por su Alcaldesa Doña Rita Rodríguez Rica, con el mismo domicilio a efectos de notificaciones.

3. Titulares de las fincas afectadas.

Se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58.3.d) de la Ley 5/99 modificado por la Ley 4/08, identificando a continuación a los propietarios de las fincas afectadas por esta modificación durante los cinco años anteriores a este momento.

El actual propietario de la finca es Tejerizo Linares C.B., con dirección a efecto de notificaciones en C/ Puentezuelas, núm. 18, 1.º B y CIF. E-18824026.

4. Planeamiento urbanístico de aplicación.

El área objeto de este documento se encuentra dentro del término municipal de Nigüelas, Granada, estando por tanto sujeta al planeamiento general vigente en el municipio, constituido por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el día 8 de marzo de 2002.

Recientemente se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual núm. 5 de estas Normas, pero no afecta al ámbito que ahora nos ocupa.

Para realizar la presente modificación puntual se debe tener en cuenta, no solo la Normativa Municipal, sino también la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (aprobada por el Parlamento Andaluz los días 11 y 12 de diciembre de 2002). Así mismo, y de forma supletoria, se aplicarán los Reglamentos derivados de la Ley estatal anterior de Planeamiento, de Gestión Urbanística y de Disciplina Urbanística, provenientes de la anterior Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 1975.

El ámbito afectado por la modificación tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable, subclasificada como Vega de Nigüelas (Zona C), que se delimita por motivo de sus altos valores productivos, paisajísticos y culturales. El capítulo III. IV. Normativa Específica de Suelo No Urbanizable, en el apartado 2.3. Zona C: Vega de Nigüelas del punto 2. Condiciones de Ordenación en cada Zona, describe las características para este tipo de suelo.

5. Justificación urbanística de la idoneidad del documento elegido: Modificación puntual.

Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento participan de la misma naturaleza que el mismo al que modifican en cuanto instrumento capaz de desarrollar la remisión legal para la concreción de la ordenación y estructura urbanística.

Así mismo, dichas Modificaciones aparecen reguladas en los artículos 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, sujetándose a las mismas disposiciones para su tramitación y aprobación que las propias del planeamiento general al cual innovan.

A través de este instrumento de planeamiento se pretenden modificar algunas de las determinaciones de ordenación general establecidas por las Normas Subsidiarias de Nigüelas.

Se trata de modificar la calificación del suelo del ámbito que nos ocupa, pasando de tener una clasificación de Suelo no Urbanizable, a una clasificación de Suelo No Urbanizable calificado como Sistema General Equipamiento para ampliación de Cementerio Municipal, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 45 de la LOUA para ser reclasificado como Suelo Urbano.

Es muy importante resaltar que este cambio se produce para paliar la inminente necesidad de ampliación que necesita realizarse en éste equipamiento municipal.

Este cambio supone la modificación de la ordenación estructural del instrumento de planeamiento vigente, ya que pretende transformar la calificacion del suelo para ampliar la red básica de reserva de terreno dotacional público. Esta modificación estructural es viable ya que con fecha 14 de julio de 2011, se procede a la Adaptación de las NNSS a la LOUA, con publicación en el BOP numero 147, de 3 de agosto de 2011.

6. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de este documento es la ampliación de la reserva de suelo destinada al Sistema General Equipamientos, y en concreto el suelo destinado a Cementerio Municipal.

El cementerio de Nigüelas se encuentra situado al noroeste del casco urbano. Aunque se han realizado algunas obras interiores destinadas a ampliar el número de nichos disponibles, actualmente está prácticamente colmatado, por lo que se hace urgente prever una ampliación de su superficie.

Las NNSS vigentes contemplan el actual cementerio como Sistema General equipamientos. Existe una parcela colindante por el norte, la 113 del polígono 4, con la que se pretende la ampliación del recinto mediante la adquisición de la misma.

Dado que la operación no es de gran envergadura, aunque si de importancia y de extrema urgencia, el sistema de obtención que parece mas apropiado es el de negociado, con el objeto de independizarlo de los desarrollos de suelos urbanizables.

Previa a ésta operación y para que el uso del suelo sea el adecuado para éste uso, se pretende el cambio de calificación del suelo, en la parcela anteriormente mencionada, siendo éste el objeto de dicha modificación.

Se obtendrá así un doble objetivo perseguido por la corporación municipal, por un lado acondicionar una explanada mayor que la actual para el aparcamiento de vehículos, y por otro, ampliar la reserva necesaria de suelo para los enterramientos.

La expansión del cementerio hacia el Camino de Durcal no supone un límite adicional al crecimiento residencial de los suelos urbanizables de futuros planeamientos de desarrollo.

7. Justificación de la conveniencia de la modificación. Interés Público.

El objeto de la modificación queda plenamente justificado y supone el reconocimiento de las condiciones urbanas de la zona, si bien su formulación debe garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 36 de la Ley 7/2002, que requiere para la nueva ordenación justificar las mejoras que suponga para el bienestar de la población, y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística.

El presente caso puede ser considerado una actuación de escasa incidencia territorial dado lo limitado de su ámbito, garantizándose el mantenimiento del modelo urbano propuesto en las NNSS.

En un primer análisis, resulta evidente la conveniencia de la presente modificación puntual, por cuanto contribuye a adaptar el instrumento de planeamiento urbanístico vigente a la situación actual del municipio y a la realidad física de los terrenos afectados. De esta forma, se garantiza la flexibilidad del planeamiento en situaciones concretas donde su aplicación resulta, a veces, difícil o incoherente.

Además, en el caso que nos ocupa, la modificación en la calificacion del suelo que nos ocupa respecto a la prevista en las Normas vigentes para éste suelo, permitirá llevar adelante el proyecto municipal, creando puestos de trabajo y a su vez ampliando las posibilidades del actual cementerio.

El interés público en el que se fundamenta la presente modificación está suficientemente acreditado, por cuanto se facilita el desarrollo del planeamiento municipal en ése ámbito, desbloqueándolo.

A su vez, y según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, la zona en la que se pretende ampliar la instalación se encuentra dentro de la zona de protección que se establece, por lo que de ésta forma, se evita permanezca sin uso.

8. Identificación de las determinaciones que se modifican.

El presente documento plantea la modificación de las siguientes determinaciones de ordenación general:

- Se modifica la calificación de la parcela 113, del polígono 4, de Nigüelas, pasando de ser suelo No Urbanizable, zona C «Vega de Nigüelas» a Suelo No Urbanizable calificado como Sistema General Equipamiento para ampliación de Cementerio Municipal. Se trata de una modificación que está plenamente justificada, según lo anteriormente expuesto.

9. Ordenación propuesta.

La ordenación propuesta, grafiada en los planos que se incluyen como documentación gráfica, responde a los criterios señalados anteriormente: Propone que la calificación del suelo sea, tras esta modificación, de Suelo No Urbanizable clasificado como Sistema General Equipamiento.

10. Modificación de las Normas Urbanisticas Municipales de Nigüelas.

La modificación que se propone en el presente documento no provoca ningún cambio en el articulado de las NNSS vigentes; únicamente se modifica el ámbito del Cementerio actualmente marcado en los planos de ordenación: II.1.1. Clasificación del Suelo y II.2. Estructura Urbanística: Usos y alineaciones.

En la documentación gráfica se adjuntan tanto los planos originales de las NNSS como la zona de ampliación propuesta en ésta modificación.

11. Incidencia sobre el Modelo Territorial.

La modificación que se propone en este documento no tiene ninguna influencia sobre la ordenación general que las NNSS vigentes establecen para el conjunto el municipio, puesto que la determinación de ordenación general que se modifica afecta únicamente a un ámbito muy concreto dentro del suelo No Urbanizable.

La modificación de la calificación de éste suelo, no comporta variación alguna en la ordenación general del municipio, sino que se trata de actuaciones de poca envergadura en las que se adecua la realidad del municipio del instrumento de planeamiento a la realidad física actual del ámbito.

12. Tramitación Ambiental.

La modificación que nos ocupa altera la ordenación estructural establecida en las NNSS de Nigüelas, según lo estipulado en el art. 10 de la LOUA, y atendiendo a los arts. 37 y 38 de la LOUA, se trata de una modificación del instrumento de planeamiento vigente.

Puesto que la presente modificación afecta a Suelo No Urbanizable, y según la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la presente modificación puntual estará sometida a Evaluación Ambiental.

13. Vigencia.

Esta modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en los boletines oficiales oportunos, en los términos del articulado de la LOUA, y demás legislación concurrente.

La modificación tendrá vigencia indefinida, o en cualquier caso, hasta que concurran supuestos de posibles innovaciones de la misma.

Granada, 2 de agosto de 2019.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

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