Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2019, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 469250, 469251.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de las líneas que se indican y con cargo a los créditos presupuestarios que para cada una de las líneas se detallan.

Partida presupuestaria: 1800010000 G/45E/44054/ 01

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2019 2020 2021 Dotación total por línea
Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización. 140.000,00 € 385.000,00 € 175.000,00 € 700.000,00 €
Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz. 220.000,00 € 605.000,00 € 275.000,00 € 1.100.000,00 €
TOTAL POR ANUALIDADES 360.000,00 € 990.000,00 € 450.000,00 € 1.800.000,00 €

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

Línea 1: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En esta línea y a efectos de poder solicitar ayuda para la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se entiende por profesional que se inicia en el campo de la realización aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Línea 2: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto.

La finalidad de las ayudas es la producción de largometrajes en Andalucía, en los siguientes ámbitos:

Línea 1: La producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

Línea 2: La producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía (BOJA núm. 151, de 8 de agosto).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención será de una cuantía máxima de 250.000 €, siempre que no supere el 40% de los costes subvencionables del largometraje para la Línea 1, y una cuantía máxima de 300.000 €, siempre que no superen el 35% de los costes subvencionables del largometraje para la Línea 2.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, siendo el último día de presentación de solicitudes el 6 de septiembre de 2019, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes y demás datos necesarios, para las distintas líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por ausencia del Director, P.A. (art. 15.4 del Decreto 103/2011, de 19.4, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), Almudena del Carmen Bocanegra Jiménez.

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