Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 29 julio de 2019, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 468951.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que se detallan:

Partida presupuestaria: 1800010000 G/45E/44054/ 01.

SUBVENCIÓN 2019 2020 2021 Dotación total
Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía 17.000 euros 42.500 euros 25.500 euros 85.000 euros

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente mediante el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto.

Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía.

Se entenderá por cortometraje la obra audiovisual realizada en cualquier soporte cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía (BOJA núm. 99, de 26 de mayo).

Quinto. Importe.

La dotación correspondiente a la línea de subvención es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 30.000 € para cortometrajes de animación y de 20.000 € para el resto de cortometrajes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, siendo el último día de presentación de solicitudes el 6 de septiembre de 2019, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 19 de mayo de 2017, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por ausencia del Director, P.A. (art. 15.4 del Decreto 103/2011, de 19.4, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), Almudena del Carmen Bocanegra Jiménez.

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