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NIG: 0490242C20140002787.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 553/2014. Negociado: C3.
De: Pra Iberia, S.L.U.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Jordi Bosch Viñas.
Contra: Don Raducanu Dragomir.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 553/2014, seguido a instancia de Pra Iberia, S.L.U., frente a don Raducanu Dragomir se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 42/2017
En El Ejido, a 8 de mayo de 2017.
Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 553/2014, promovidos por Pra Iberia, S.L. Unipersonal, representado por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, y asistida por el Letrado don Jordi Bosch Viñas, contra don Raducanu Dragomir, mayor de edad, declarado en rebeldía y que no compareció, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de Pra Iberia, S.L. Unipersonal, contra don Raducanu Dragomir, debo condenar y condeno al demanandado a satisfacer a la demandante la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con dieciséis céntimos (7.457,16), más los intereses de obligada imposición determinados por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de las costas.
Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Raducanu Dragomir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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