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La Orden de 1 de agosto de 2016 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2019 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, para el ejercicio 2019, en las líneas que a continuación se detallan.
a) Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.
b) Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.
La presente convocatoria se regirá por la Orden 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía (BOJA núm. 151, de 8 de agosto).
Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada orden.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden 1 de agosto de 2016 , se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la misma materia que aquéllas.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 10.c) de los correspondientes Cuadros Resumen, aprobados mediante la Orden 1 de agosto de 2016, citada anteriormente. No obstante, si el modo de presentación elegido por las personas o entidades solicitantes es telemático, las direcciones electrónicas a las que podrán dirigir las solicitudes son https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, o bien a través del portal de Atención a la ciudadanía, https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el último día de presentación de solicitudes el 6 de septiembre de 2019, inclusive.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden 1 de agosto de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Tercero. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Cuarto. Financiación.
4.1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación y de Capital de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | 2019 | 2020 | 2021 | Dotación total por línea |
Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización. | 140.000,00 € | 385.000,00 € | 175.000,00 € | 700.000,00 € |
Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz. | 220.000,00 € | 605.000,00 € | 275.000,00 € | 1.100.000,00 € |
TOTAL POR ANUALIDADES | 360.000,00 € | 990.000,00 € | 450.000,00 € | 1.800.000,00 € |
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Para el año 2019 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las dos líneas de ayudas para ese ejercicio. Asimismo dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación y capital.
La partida presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/ 01.
Para los ejercicios 2020 y 2021 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
4.2. Determinación de las cuantías:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de las líneas convocadas, aquellas solicitudes que, de la suma de la valoración obtenida en la primera y segunda fase no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable en el conjunto de ambas fases, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisiones o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Para el cálculo de dicho porcentaje no se tendrá en cuenta la puntuación establecida como valoración complementaria.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden 1 de agosto de 2016, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de julio de 2019.- El Director, Fernando Francés García.
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