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La Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero: Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, para el ejercicio 2019. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (BOJA núm. 135, de 12 de julio).
Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden de 21 de junio de 2011.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al modelo contenido como Anexo I de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en el Edificio Estadio Olímpico. Puerta M. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de 21 de junio de 2011, citada anteriormente. No obstante, si el modo de presentación elegido por las personas o entidades solicitantes es telemático, las direcciones electrónicas a las que podrán dirigir las solicitudes son https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC o bien a través del portal de Atención a la ciudadanía, https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el último día de presentación de solicitudes el 6 de septiembre de 2019, inclusive.
Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 21 de junio de 2011, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web http://www.aaiicc.es en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las sedes de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, (Instituto Andaluz del Flamenco) y Centro Andaluz del Flamenco.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.
Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una convocatoria de ayudas específica.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Quinto. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/01 con una dotación máxima de 140.000 euros.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de julio de 2019.- El Director, Fernando Francés García.
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