Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 09/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 1162/2017. (PP. 1675/2019).

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NIG: 2906942C20170009574.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1162/2017. Negociado: 06.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Edificio Neptuno.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Don Manuel Félix Junquera Saz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 1162/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de C.P. Edificio Neptuno, contra don Manuel Félix Junquera Saz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 97/2019

En Marbella, a 9 de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella, los presentes autos de Juicio Verbal 1162/17, a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Neptuno, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida por la Letrada doña María Pilar Marín Blesa, contra don Manuel Félix Junquera Saz, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios Edificio Neptuno contra don Manuel Feliz Junquera Saz.

Condeno a don Manuel Félix Junquera Saz a pagar a la actora dos mil trescientos noventa y seis euros con tres céntimos (2.396,03) más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Félix Junquera Saz, extiendo y firmo la presente en Marbella, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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