Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 09/08/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio en Granada, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 17 de marzo de 2010, sobre la Innovación-Modificación PGOU (Adaptac. Parcial), en barriada de Ambroz (Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Equipamiento Docente) Ref. 00031/A/1.

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ANTECEDENTES

Para general conocimiento, se informa que en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, celebrada el 17 de marzo de 2010, se aprobó definitivamente la Innovación del PGOU en la barriada de Ambroz (Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Equipamiento Docente), a reserva de subsanación de deficiencias.

Habiéndose recibido, con fecha de registro de entrada, el 30 de julio de 2018, en esta Delegación Territorial, documentación de la subsanación de deficiencias, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Vegas del Genil el 19 de julio de 2018; los Servicios Técnicos de la Delegación redactan Informe el 16.10.2018, donde se requiere documentación gráfica complementaria. El 26 de diciembre de 2018, se recibe nueva documentación de subsanación del Ayuntamiento de Vegas de Genil, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 21 de diciembre de 2018, constando Informe Favorable de Subsanación de tales deficiencias de los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial el 5 de febrero de 2019.

Tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Vegas del Genil el 15 de febrero de 2019 (núm. 1/2019) y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 11 de febrero de 2019 (núm. registro 7962), se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I Resolución de la CPOTU de 17 de marzo de 2010; y en el Anexo II, Objeto de la Innovación y Planimetría: Plano de Usos Globales y Pormenorizados Propuesta -A3.

ANEXO I

Vegas del Genil: Innovación-Modificación PGOU (Adaptación Parcial) en Barriada de Ambroz. Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Equipamiento Docente. Promovido por el Ayuntamiento de Vegas del Genil.

«Examinado el expediente de Innovación (Modificación) del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Vegas del Genil (Adaptación Parcial), aprobado por el Ayuntamiento en fechas 29 de diciembre de 2009 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los arts. 31.2.B) a. y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio»

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo, a reserva de subsanación de deficiencias, según lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de los extremos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

Segundo.

1. En la página 1 de la Memoria del documento presentado se recoge «el objeto de esta modificación es clasificar dicho suelo como suelo urbano, sistema general de equipamientos...».

Dado que la actuación que se pretende, por su incardinación en las clasificaciones de suelo actualmente vigentes que le afectan (Zonas de excepcional Valor Productivo, por un lado, y Sistemas de Asentamientos, por otro) tendría un carácter o interés singular, el terreno propuesto se excluirá de la clasificación de suelo que recoge el art. 44 LOUA, debiendo clasificarse solo como «Sistema General, Equipamiento Educativo».

A tal fin, en el plano 7 de 10 «Usos Globales. Innovación» se eliminará la trama de Residencial en Suelo Urbano en la zona afectada, denominandose solo Sistema General. Equipamiento Educativo.

2. La Zona Verde que se propone junto al futuro edificio docente formará parte del Sistema General; por lo mismo, en el plano 8 de 10 «Ordenación Pormenorizada» se denominará esta Zona como SG y en ningún caso servirá como aparcamiento público, como al parecer se pretende en el cumplimiento de la DIA por parte del equipo redactor.

3. Se aportará plano de la disponibilidad de energía eléctrica al nuevo equipamiento.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el art .40.3 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se incorporan a esta resolución de aprobación definitiva los siguientes condicionamientos recogidos en el Informe de Valoración Ambiental.

1. La documentación que se presente en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva incluirá las medidas correctoras y/o protectoras que figuran en el propio documento de Innovación, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente condicionado, y que se integrarán en el documento refundido que resulte de la aprobación definitiva.

2. Con objeto de comprobar el cumplimiento de lo anteriormente indicado, previo a la remisión del documento urbanístico a la CPOTU, se trasladará a esta Delegación Provincial certificación del redactor del instrumento de planeamiento en la que se acredite dicho cumplimiento, con indicación pormenorizada de la localización de las condiciones impuestas, acompañando para ello la documentación necesaria.

3. Además, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

A. Habrá de solventarse la contradicción existente entre el Estudio de Impacto Ambiental y la cartografía, acerca de la clasificación actual de la parcela objeto de la reclasificación.

B. Deberá valorarse la afección sobre el modelo de movilidad y accesibilidad y seguridad vial, dado el volumen de tráfico que presumiblemente generará el centro docente. En esta valoración se considerarán, además, el desarrollo previsto en los márgenes inmediatos del área objeto de reclasificación, donde se ubican tres Unidades de Ejecución de carácter residencial procedentes de las actuales Normas Subsidiarias que no se han desarrollado aún. Deberá aclararse cuáles son los viales de acceso al centro docente y las dotaciones que conlleve (aparcamientos).

C. Habrán de plantearse las medidas protectoras y correctoras que se deriven de las afecciones al modelo de movilidad y accesibilidad funcional.

D. La zona suroeste de la parcela, objeto de la innovación, así como los márgenes de la acequia que la limita por el oeste, se encuentran en un estado de abandono y deterioro notable. Habrán de incluirse como medidas correctoras el acondicionamiento de toda esta zona paralelamente a la ejecución del centro docente, al fin de garantizar un entorno adecuado al uso previsto. Asimismo, la ordenación de dicha acequia habrá de considerarse y resolverse en la ordenación propuesta.

E. Deberá realizarse un descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, residuos y energía, que afecten al ámbito de la innovación.

F. El programa de vigilancia y control ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas de la Innovación. Por ello, para la aprobación definitiva deberá incluir un Programa de Vigilancia y Control Ambiental donde se contengan, al menos, los siguientes aspectos:

• Comprobación de las actuaciones derivadas del planeamiento, contienen todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras, correctoras o compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe Previo. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas.

• Si a través del Programa de Vigilancia y Control se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento adoptará las medidas correctoras oportunas.

4. El Ayuntamiento de Vegas del Genil velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el documento urbanístico, en el Estudio de Impacto Ambiental y en este Informe de Valoración Ambiental, se apliquen de manera efectiva.

5. Respecto de aquellas actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y que no han sido valoradas de forma individual en el estudio de Impacto Ambiental presentado, y a los efectos previstos en el art. 17 de dicha ley, deberán someterse a los correspondientes procedimientos de prevención ambiental, definidos en su título III.

6. En el caso de que el órgano sustantivo discrepe sobre el contenido del presente Informe de Valoración Ambiental, y según lo previsto en el art. 26 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá comunicar a esta Delegación Provincial, en el plazo de 10 días desde la recepción de la misma, la intención de plantear estas discrepancias. Las discrepancias se formularán, una vez transcurridos los anteriores diez días, y en el plazo de quince días ante el Consejero de Gobierno.

Este Informe de Valoración Ambiental no exime de las autorizaciones sectoriales a que hubiera lugar.

Cuarto. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Vegas del Genil e interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd, se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que le comunico a Vd., para su conocimiento y efectos. La Delegada Territorial: María Nieves Masegosa Martos.

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INNOVACIÓN AL PGOU-ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA, DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE VEGAS DEL GENIL, PARA LA RECLASIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE A SISTEMA GENERAL DOCENTE.

DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA CPOTU

Objeto innovación.

Se redacta la presente innovación mediante modificación puntual del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. con el objeto de obtener un Sistema General Educativo entre los núcleos de Ambroz y Purchil.

Estos terrenos tienen actualmente –en el documento de PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS., plano 2-B–, la clasificación de suelo vinculado al sistema de asentamientos de la Aglomeración Urbana de Granada, pero aún siguen siendo no urbanizables.

El objeto de esta modificación es clasificar dicho suelo como Sistema General de Equipamiento Educativo, al amparo del artículo 44 de la LOUA.

Planimetría.

Granada, 2 de agosto de 2019.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

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