Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00160517.
El Decreto 505/2019, de 26 de junio, por el que se crea el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla por fusión de los Colegios Profesionales Provinciales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla, dispone en su apartado cuarto que, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nombrará, mediante orden, una comisión gestora a propuesta de los Colegios de Mediadores de Seguros que se fusionan.
Con fecha 15 de julio de 2019, los Colegios Profesionales que se fusionan han presentado propuesta de nombramiento de los miembros de la comisión gestora, en la que están representadas las tres corporaciones.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del Decreto 505/2019, de 26 de junio, por el que se crea el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla, por fusión de los Colegios Profesionales Provinciales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, en el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero. La comisión gestora a la que se refiere el apartado cuarto del Decreto 505/2019, de 26 de junio, por el que se crea el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla, por fusión de los Colegios Profesionales Provinciales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla, estará compuesta como a continuación se indica:
Dª. ELENA ROMERO ALIAGA | PRESIDENTA |
D. DAVID SALINAS POCH | VICEPRESIDENTE |
D. JAVIER GARCÍA-BAQUERO MERINO | SECRETARIO |
Dª. PILAR RAMOS CUDER | VOCAL 1.ª |
D. RAFAEL SANTIAGO CABELLO GUTIÉRREZ | VOCAL 2.º |
D. JOSÉ MANUEL PEREIRA GONZÁLEZ | VOCAL 3.º |
D. JOSÉ MARÍA MORENO CORREDOR | VOCAL 4.º |
Segundo. De acuerdo con lo que se establece en el apartado cuarto del Decreto 505/2019, de 26 de junio, la comisión gestora deberá, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de su nombramiento, convocar una asamblea general extraordinaria con el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla. En dicha asamblea se aprobarán los estatutos del colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los respectivos órganos de gobierno corporativos, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Tercero. Los estatutos, junto con una certificación del acta de la reunión de la asamblea general en la que hayan sido aprobados y el informe del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros, serán remitidos en el plazo de dos meses desde su aprobación a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de agosto de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |