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La Agencia Pública Andaluza de Educación, creada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Sus Estatutos fueron aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, y se encuentra adscrita a la Consejería de Educación y Deporte.
También en el artículo 1.1 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, se dispone la condición de la Agencia de Educación como agencia pública empresarial, rigiéndose en materia de personal por lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme al cual el personal de las agencias públicas empresariales se rige en todo caso por el derecho laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que en su artículo 55 dispone que será seleccionado mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La presente convocatoria se realiza en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, con vigencia indefinida en virtud de la disposición final decimoquinta, que fue modificada por la disposición final cuarta punto 2 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2015, que establece la posibilidad de movilidad del personal dentro del sector público al objeto de optimizar los recursos humanos existentes, garantizándose, en todo caso, los principios de publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Asimismo, el personal aspirante tendrá de cumplir los requisitos establecidos en la instrucción tercera, apartado segundo, de la Instrucción Conjunta 2/2016, de 13 de septiembre, de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los criterios generales y los procedimientos de aplicación para la contratación del personal con carácter indefinido y temporal por las entidades del sector público andaluz.
El artículo 13.3 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone que, durante el año 2018, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Habiéndose recibido la preceptiva autorización el 9 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Dirección General de esta Agencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15, letras b) y o), del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, se anuncia la convocatoria de varios puestos de trabajo cuyos requisitos y méritos a valorar y el formulario de inscripción al proceso selectivo se encuentran publicados en la página www.agenciaandaluzaeducacion.es.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta 21 días naturales desde su publicación.
Camas, 6 de agosto de 2019.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
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