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NIG: 1102042120170010117.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1702/2017. Negociado: D.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Miguel Ramos Fuentes.
Procurador: Sr. don Alfredo Picón Álvarez.
Letrado: Sr. don Antonio Luis Barrera Ortega.
Contra: Herencia yacente de Facunda González González y herencia yacente de José García González.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1702/2017, seguido a instancia de Miguel Ramos Fuentes frente a herencia yacente de Facunda González González y herencia yacente de José García González, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA Núm. 113/19
En Jerez de la Frontera, a 14 de mayo de 2019.
Magistrada-Juez: Doña M.ª del Pilar Sebastián Benito.
Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 1702/17.
Parte demandante: Don Miguel Ramos Fuentes.
Procurador: Sr. Picón Álvarez.
Letrado: Sr. Barrera Ortega.
Parte demandada: Herencia yacente de doña Facunda González González y herencia yacente de don José García González (en rebeldía).
Procurador/a:
Letrado/a:
Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Picón Álvarez, en nombre y representación de don Miguel Ramos Fuentes, contra la herencia yacente de doña Facunda González González y la herencia yacente de don José García González, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que don Miguel Ramos Fuentes es dueño, en virtud de compraventa verificada el 15 de mayo de 1991, de la finca inscrita con el núm. 2/1093, al tomo 756, libro 10, folio 81, en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Jerez de la Frontera, que obedece a la siguiente descripción: «planta principal-segunda de vivienda, piso destinado a vivienda, derecha mirando desde la calle e izquierda según se sube la escalera, de la casa en esta ciudad, calle Valientes, número diez.- Mide la superficie de sesenta y seis metros diez decímetros cuadrados.- Se compone de: recibidor, comedor-estar, dos dormitorios, cocina con terraza-lavadero y cuarto de baño.- Linda por el frente con la calle Valientes; derecha mirando desde ésta en la casa número ocho de la misma calle; izquierda, o sea el señalado como quinto, caja de escalera común y piso interior de la misma planta, o sea el señalado como sexto; y fondo con patio del inmueble y piso interior, señalado como sexto. Le corresponde una cuota de participación en relación con el inmueble total del ocho por ciento; y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.- Referencia catastral: No consta». Expídanse los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad núm. 3 de Jerez de la Frontera, a efectos de que proceda a adecuar el contenido del Registro a lo anteriormente declarado (cancelación de la inscripción del dominio de la indicada finca a favor de doña Facunda González González y don José García González, e inscripción de dicho dominio a favor de don Miguel Ramos Fuentes).
Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.
Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de Facunda González González y herencia yacente de José García González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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