Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los Acuerdos de 29 de julio de 2019 de varias jefaturas de sección de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenibles por los que se acuerda la delegación de la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en los artículos 22 y 23 la atribución de competencias para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía y de los que se presenten por los ciudadanos en el registro de documentos, en determinadas jefaturas de sección.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, esta Secretaria General Técnica

RESUELVE

Primero. Hacer públicos los Acuerdos de 18 de julio de 2019 de varias jefaturas de sección de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por los que se acuerda la delegación de la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como anexos de la presente resolución.

Sevilla, 7 de agosto de 2019.- El Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez.

ANEXO I

Acuerdo de 18 de julio 2019, de la Jefa de la Sección de Registro e Información de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se acuerda la delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el registro de documentos corresponderá a las jefaturas de sección responsables de cada registro general.

De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Jefatura de Sección

Acuerda

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo cuyos códigos y denominación se relacionan a continuación:

- Código 2318810, Negociado de Registro General.

- Código 9612210, Negociado de Información.

- Código 9876410, Auxiliar Recepción Documentos.

- Código 9678410, Negociado de Registro e Información.

- Código 11490010, Auxiliar Gestión-Control Registro.

- Código 9692710, Auxiliar Gestión-Control Registro.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere convenientes.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efecto el día siguiente al de su publicación.

Para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Sevilla, a 29 de julio de 2019. La Jefa de Sección de Registro de Registro e Información, Rosario Molina Lamothe.

ANEXO II

Acuerdo de 18 de julio 2019, de la Jefa de la Sección de Administración General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se acuerda la delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 22 que la competencia para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Jefatura de Sección

Acuerda

Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos prevista en el artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo cuyos códigos y denominación se relacionan a continuación:

- Código 2322110, Negociado Tramitación.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere convenientes.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efecto el día siguiente al de su publicación.

Para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Sevilla, a 29 de julio de 2019. La Jefa de Sección de Administración General, Maribel Pérez Fontecha.

ANEXO III

Acuerdo de 18 de julio 2019, del Jefe de la Sección de Parque Móvil de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se acuerda la delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 22 que la competencia para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Jefatura de Sección

Acuerda

Primero. Delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos prevista en el artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo, cuyos códigos y denominación se relacionan a continuación:

- Código 2321910, Negociado Parque Móvil.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere convenientes.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efecto el día siguiente al de su publicación.

Para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Sevilla, a 29 de julio de 2019. El Jefe de la Sección de Parque Móvil, Juan Luis Rincón García.

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