Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 16/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de autos núm. 1224/2018. (PP. 1876/2019).

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NIG: 1808742120180025971.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1224/2018. Negociado: 09.

Sobre: Préstamo (At. 1740-1757 CC).

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Letrado: Sr. Eduardo Peralta Lechuga.

Contra: Don Miguel Ángel de la Fuente Ballesteros y doña Lourdes Pinto Fontalba.

EDICTO

Doña Rosa María Martínez Molina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia numero Diecisiete de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento Procedimiento Ordinario 1224/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a don Miguel Ángel de la Fuente Ballesteros y doña Lourdes Pinto Fontalba.

En dicho procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 105/19, de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación o publicación en el Boletín correspondiente.

Los autos quedan en esta oficina judicial a disposición de las partes donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución.

(Ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.)

Y encontrándose dichos demandados, don Miguel Angel de la Fuente Ballesteros y doña Lourdes Pinto Fontalba, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a ocho de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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