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NIG: 4109142C20170014110.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 449/2017. Negociado: 1T.
Sobre: Arrendamientos Urbanos.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.
Contra: Don Mario Toledo Marchena, doña Rocío Hidalgo Córdoba e ignorados ocupantes.
Procuradora: Sra. Esther Borrego del Valle.
Letrada: Sra. Analia Caffarenghi Azcurra.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 449/2017 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a don Mario Toledo Marchena, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 67/18
En Sevilla, a 6.3.18.
Vistos por don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 449/17 a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Lozano Jiménez-Castellanos por su compañero y defendida por la Letrada Sra. Marzal Fernández, contra doña Rocío Hidalgo Córdoba, representada por el Procurador Sr. Martín Arlandis por su compañero y defendida por la Letrada Sra. Caffarenghi Azcurra, y contra don Mario Toledo Marchena, que fue declarado en rebeldía y que no comparece al acto de la vista pese a estar citado y notificado en forma, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey y por los poderes que le confiere la Constitución Española la siguiente,
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Buildingcenter, S.A.U., y acuerdo el desahucio por precario de doña Rocío Hidalgo Córdoba y don Mario Toledo Marchena, ordenando que se deje libre y expedita la vivienda referenciada en autos en el plazo de un mes con apercibimiento de lanzamiento si no lo lleva a cabo la demandada voluntariamente.
Se imponen las costas de la presente causa a la demandada.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta devendrá firme si contra ella, en este juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, no se interpone recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronunció, mandó y firmó don Enrique Emilio Martínez Fernández, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Mario Toledo Marchena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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