Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 19/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 1136/2018. (PP. 1931/2019).

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NIG: 1808742120180027103.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1136/2018. Negociado: G.

Sobre: Divorcio.

De: Don Gustavo Enrique Molina Toscano.

Procuradora: Sra. María José Carmona Martín.

Letrada: Sra. María José López Góngora.

Contra: Doña Solange Magdali García Tuma.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1136/2018, seguido a instancia de Gustavo Enrique Molina Toscano, frente a Solange Magdali García Tuma, se ha dictado sentencia, que copiada en extracto es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 293/2019

En la ciudad de Granada, a 15 de mayo de 2019.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 1136/18, promovidos a instancia de don Gustavo Enrique Molina Toscano, representado por la Procuradora doña María José Carmona Martín y asistido por la Letrada doña María José López Góngora, contra doña Solange Magdali García Tuma, declarada en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Carmona Martín, en nombre y representación de don Gustavo Enrique Molina Toscano, frente a doña Solange Magdali García Tuma, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 11 de noviembre de 1996, produciéndose la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose, por ministerio de la ley.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Solange Magdali García Tuma, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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