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Mediante Orden de 19 de abril de 2018, modificada por la Orden del 16 de julio de 2019, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz y su convocatoria, inactividad temporal recogida en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de fecha 16 de enero de 2018.
Actualmente, la flota pesquera de la modalidad de artes menores del Golfo de Cádiz autorizada para la actividad marisquera en la modalidad de Draga Hidráulica ha estado afectada por una nueva inactividad temporal recogida en la Resolución de 4 de abril de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede al cierre temporal de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz (BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2019), desde el 8 hasta el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, como medida necesaria para la recuperación de esta especie y la sostenibilidad económica de esta pesquería, derivado de los resultados del Informe emitido por el Instituto Español de Oceanografía, lo cual ha provocado el cierre del caladero teniendo en cuenta la previsión recogida en el apartado 5 del artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, ha supuesto una pérdida en el volumen de ingresos de las personas o entidades armadoras/explotadoras afectadas, lo que ha conllevado una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de las zonas donde operan sus respectivos buques, principalmente, en los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda y Ayamonte.
Debido a esta situación la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha decidido conceder ayudas a las personas o entidades armadoras/ explotadoras afectadas por el cierre de su caladero tradicional, teniendo en cuenta que la flota de draga hidráulica mantiene una exclusividad para la captura de la chirla, no pudiendo alternar o compatibilizar su actividad con otras artes o dirigida a otras especies marisqueras.
Por todo ello procede convocar las ayudas acogidas a la referida Orden de 19 de abril de 2018, de esta Consejería por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz, modificada por la Orden del 16 de julio de 2019, que permitan paliar estos efectos.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Efectuar convocatoria para el año 2019, para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 19 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas armadoras afectadas por la inactividad temporal de la flota de draga hidráulica del Golfo de Cádiz, modificada por la Orden del 16 de julio de 2019, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios vinculantes que, asimismo, se indican:
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (€) |
Ayudas a armadores por inactividad temporal de la flota de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz | 1300010000.G/71P/47300/0001 | 53.200 |
TOTAL DISPONIBLE 2019 | 53.200 |
La financiación de estas paradas correrá a cargo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La inactividad temporal objeto de subvención comprende el periodo del 8 al 30 de abril de 2019, ambos inclusive.
3. La cuantía de la ayuda será de 500 euros más 400 euros por cada uno de los tripulantes que formen parte de la última tripulación de la embarcación antes del cierre, correspondiente al mes de abril completo, al ser el periodo de inactividad inferior al mes natural completo, pero superior a 15 días, a tenor de lo establecido en el artículo 8.c) de la Orden de 19 de abril de 2018, modificada por la Orden de 16 de julio de 2019, todo ello con el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
4. La presente convocatoria podrá quedar sin efecto en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario de solicitud que se publica anexo junto con la presente orden, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 19 de abril de 2018, modificada por la Orden de 16 de julio de 2019, y deberá ir acompañada de los documentos a que hace referencia el artículo 12.1 de la referida orden, modificada por Orden del 16 de julio de 2019.
2. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/12823/como-solicitar.html.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.
Cuarto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web «http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».
Sexto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 10 de agosto de 2019
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |