Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 24/01/2019

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Anuncio de 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por el que se publica la resolución relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

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RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO RELATIVA A LA SELECCIÓN DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, recoge en el apartado b) del artículo 8 entre las diferentes modalidades de formación profesional para el empleo, «La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.» Por su parte, el artículo 10, apartado primero, establece que la oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. Asimismo, el apartado tercero del mismo artículo afirma que, podrán participar en la oferta formativa prevista en este artículo, además de los trabajadores ocupados, los desempleados en función del límite que se establezca reglamentariamente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece en el artículo 20 los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad, normativa posteriormente desarrollada por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Actualmente, las competencias en materia de formación profesional para el empleo en Andalucía han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece en su artículo 9.2 letra a), que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, «la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo».

En base a las atribuciones conferidas y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y transparencia en los procesos de selección,

RESUELVO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento para la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, financiadas con fondos de Formación Profesional para el Empleo.

Segundo. Personas destinatarias y acreditacion de los requisitos.

1. Podrán participar en las acciones formativas descritas en el Resuelvo Primero las personas trabajadoras ocupadas, en un porcentaje mínimo del 80% del total del alumnado participante en cada una de las acciones formativas, que tenga vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta situación se acreditará con la aportación del Informe de Vida Laboral, en el que figure el domicilio del solicitante.

Tienen, así mismo, la consideración de personas trabajadoras ocupadas, las siguientes:

a) Las personas trabajadoras ocupadas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Se acredita con la aportación del Informe de Vida Laboral.

b) Las personas trabajadoras ocupadas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Personas fijas discontinuas en los períodos de no ocupación: esta situación se acredita con la aportación de contrato de trabajo de fijo discontinuo.

2. Personas afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en sus períodos de suspensión de empleo. Esta situación se acreditará, con la aportación de la resolución o acuerdo del expediente de regulación temporal de empleo.

c) Personas trabajadoras ocupadas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al Régimen Especial de trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. Se acreditará mediante la presentación del Informe de Vida Laboral.

d) De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, siempre que las acciones formativas en las que participen esten relacionadas con este sector. Se acreditará con el certificado de los Servicios Sociales en el que conste esta circunstancia.

2. Así mismo, podrán participar las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 20% por edición de cada acción formativa. La persona solicitante cumplimentará en la solicitud la autorización de consulta de datos personales en el Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo. En este caso se aportará la Demanda de Empleo en alta del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Las personas que tengan relación laboral con las entidades de formación beneficiarias, así como el personal personal formador vinculado con alguna de las entidades beneficiarias a través de relación mercantil podrán participar con un límite máximo de un 10% del total de participantes en la programación de la entidad, sin superar en ningún caso el límite del 10% del total de la plantilla de la beneficiaria. En ese caso se aportará declaración responsable del titular de la entidad de formación en la que conste el número de trabajadores en plantilla.

4. Las acciones formativas van dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras del sector correspondiente a cada acción, en virtud del Anexo XI o Anexo XI bis. La inclusión en el sector se acreditará con la cumplimentación en la solicitud de los datos correspondientes al sector y convenio colectivo de aplicación a la empresa o entidad empleadora.

Tercero. Requisitos de acceso.

1. La persona solicitante deberá estar incluida en el resuelvo segundo, puntos 1 y 2.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en la normativa de aplicación:

a) Los requisitos de acceso a especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad, se establecen en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y se sintetizan en el Anexo III de la presente resolución.

b) Los requisitos de acceso de las especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, son los establecidos en el correspondiente programa formativo. En el caso de que el programa formativo exija la realización de una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma. La entidad o centro deberá incluir en la correspondiente convocatoria la realización de la prueba, así como el lugar y la fecha de su celebración.

El cumplimiento de estos requisitos se acredita con la presentación del correspondiente título, certificado de profesionalidad o certificación acreditativa del cumplimiento del requisito expedida por la administración competente.

Cuarto. Lugar y plazo de solicitudes.

1. La solicitud de participación en las acciones formativas (Anexo I) se encontrará disponible en la siguiente URL del portal web de Formación Profesional para el Empleo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo/cursos-fpe.html

2. El solicitante presentará junto al formulario de solicitud la documentación acreditativa de su situación laboral y del cumplimiento de los requisitos de acceso.

3. La solicitud y documentación adjunta deberá ser presentada en la entidad de formación convocante. Presentada la solicitud y documentación, la entidad de formación deberá entregar a la persona solicitante un resguardo donde constarán los datos personales de la persona interesada, la denominación de la acción formativa, la fecha de presentación y el sello de la entidad.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria de cada una de las acciones formativas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 días hábiles contados desde el siguiente a su publicación en la Oficina Virtual de Formación Profesional para el Empleo.

5. La entidad deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación Territorial competente, las solicitudes y la documentación relativa al cumplimiento de requisitos y situación laboral.

Quinto. Procedimiento de baremación/selección.

El procedimiento baremación/selección del alumnado, se compone de tres fases:

1. Admisión.

2. Baremación.

3. Selección.

Podrán intervenir en los procedimientos de admisión y baremación:

a) Con carácter general, la entidad de formación en la que se vaya a desarrollar la acción formativa subvencionada.

b) La Delegación Territorial cuando así lo decida ésta.

c) Comisión Mixta, formada por representantes del Servicio de Formación para el Empleo y de la entidad de formación, en donde se vayan a desarrollar las acciones formativas, siempre que así lo decida la Delegación Territorial correspondiente.

Sexto. Admisión del alumnado.

1. La entidad o centro de formación, procederá a la mecanización de las solicitudes en el aplicativo de gestión de las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo (GEFOC), adjuntando al mismo la documentación acreditativa presentada por la persona interesada.

2. La entidad o centro constatará, así mismo, el cumplimiento de los requisitos de acceso a la acción formativa solicitada, recogidos en los resuelvos segundo y tercero, mediante la comprobación de la documentación aportada.

3. Cuando se hayan suscrito Convenios o Acuerdos entre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y otras consejerías u organismos de la Junta de Andalucía, referidos a colectivos de especial vulnerabilidad, se podrán establecer reservas de plazas.

4. Las candidaturas que no cumplan los requisitos de acceso serán consideradas como «No cumple perfil» y serán excluidas.

Séptimo. Baremación del alumnado.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso se baremarán conforme al criterio de pertenencia a colectivos prioritarios. La puntuación obtenida por cada una de las personas solicitantes se consignará en el acta de selección/baremación provisional.

Las personas solicitantes, señalarán en la solicitud la pertencia a los colectivos prioritarios que les corresponda, adjuntado la documentación acreditativa correspondiente.

En caso de mujeres víctimas de violencia de género, en virtud de la protección de sus datos personales y debido a su especial situación de vulnerabilidad, no manifestarán su situación en la solictud, ante la entidad de formación. En la fase siguiente de selección, junto al Anexo II, tendrán que manifestar que se encuentran incluidas en este colectivo prioritario, y adjuntarán la documentación acreditativa, consistente en certificado o informe expedido por el órgano competente por el que se acredite la atención especializada.

2. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas las personas solicitantes que reúnan alguna de las circunstancias que se relacionan en el cuadro siguiente. Se otorga un punto por cada colectivo al que pertenezca la persona solicitante.

COLECTIVOS PRIORITARIOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
a) Mujeres. DNI
b) Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes
c) Mujeres víctimas de violencia de género.
d) Las que habiendo obtenido la acreditación de una o varias unidades de competencia en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación no hayan completado la cualificación, con respecto a los módulos formativos que necesiten para completarla. Certificación de las unidades de competencia correspondientes expedida por la Consejería de Educación
e) Jóvenes menores de 30 años. DNI
f) Personas con baja cualificación, que pertenezcan a los grupos de cotización 8, 9 y 10, Informe de Vida Laboral
g) Mayores de 55 años. DNI
h) Personas con contratos de trabajo temporales o a tiempo parcial. Contrato de trabajo

El requisito de edad deberá cumplirse a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en la acción formativa.

3. En los casos en los que una vez estudiadas las solicitudes y documentación presentada por las personas interesadas se determine que las aspirantes admitidas son menos de 25, podrá otorgarse un nuevo plazo de solicitud antes de la publicación del Acta de Selección/Baremación provisional.

4. El Acta de Selección/Baremación provisional será firmada por la/las personas intervinientes en el proceso de admisión y baremación.

5. El Acta de Selección/Baremación provisional, se publicará en el buscador de acciones formativas de FPE, en la página web de la oficina virtual de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Incluirá el listado provisional del alumnado admitido con la puntuación obtenida, así como el listado de aspirantes excluidos, y las causas de exclusión. Esta información podrá, así mismo, publicarse en los tablones de anuncios y web de la Delegación Territorial correspondiente.

6. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del acta provisional, para presentar alegaciones (Anexo II) ante la Delegación Territorial correspondiente y, en su caso, subsanar los defectos en que hubieren incurrido. El citado Anexo II se encuentra disponible en la siguiente URL del portal web de Formación Profesional para el Empleo: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo/cursos-fpe.html

Así mismo, en dicho plazo, deberá ser presentada la documentación acreditativa de pertenencia al colectivo prioritario de mujeres víctimas de violencia de género.

Octavo. Selección del alumnado.

1. El procedimiento de selección lo llevará a cabo la Delegación Territorial correspondiente, que estudiará las alegaciones presentadas, y verificará la documentación aportada por la persona interesada.

2. En esta fase de selección, se tendrá en cuenta la situación laboral en que se hallara el solicitante en el momento de presentación de su solicitud. No se tendrán en cuenta cambios de esta situación acaecidos a lo largo del procedimiento de selección.

3. El orden de adjudicación de las solicitudes, es el siguiente:

a) Se adjudican las plazas a las personas solicitantes ocupadas, pertenecientes al sector señalado en los Anexos XI o XI bis, según el orden de puntuación obtenido en la baremación.

b) Si restan plazas se adjudican a las personas solitantes ocupadas no pertenecientes a los sectores señalados, por su orden de puntuación.

c) Si sigue habiendo plazas disponibles, se adjudican a las personas solicitantes desempleadas, en un porcentaje máximo del 20%, es decir, tres plazas.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia se reserva una plaza en cada acción formativa para este colectivo, siempre teniendo en cuenta las prioridades descritas en las letras anteriores. Si no se cubre dicha plaza por personas solicitantes con discapacidad, ésta se sumará a las restantes plazas disponibles.

e) En caso de empate entre dos o más solicitudes, se atenderá al orden de presentación de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético establecido en la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos humanos y Función Rública: orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M». Este orden se mantendrá para todas las acciones formativas que se desarrollen a lo largo de 2018 y 2019.

4. En los casos de que proceda la aplicación de convenios o acuerdos del resuelvo sexto, punto tres, las plazas reservadas a estos colectivos, se detraerán de las plazas ofertadas en la acción formativa, una vez descontada la plaza de reserva de discapacidad, en su caso, y siempre sin sobrepasar los porcentajes de personas ocupadas y desempleadas establecidas en la resolución de convocatoria. En las actas de selección/baremación de alumnado provisional y definitiva, se especificarán las plazas disponibles para el resto de solicitantes.

5. La Delegación Territorial podrá requerir a las entidades y/o a las personas seleccionadas, la documentación que estime precisa en ejercicio de sus labores de seguimiento, control y evaluación. Así mismo, en aquellas solicitudes en las que la persona interesada haya declarado su pertenencia a colectivo/s prioritario/s, la Delegación Territorial comprobará que resulta acreditado documentalmente esta circunstancia. En los casos en los que no se acredite esta pertenencia, se detraerán los puntos correspondientes obtenidos en la baremación provisional.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y presentación de documentación, en los siguientes cinco días hábiles, la Delegación Territorial, aprobará el acta de selección/baremación definitiva, que incluirá el listado definitivo del alumnado seleccionado, el de reserva y el excluido y se procederá a su publicación. El listado, ordenado según la puntuación obtenida, se expondrá al público en el buscador de la oficina virtual de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y en los tablones de anuncios y web, en su caso, de las entidades de formación y de los centros de titularidad de la Junta de Andalucía. Podrá publicarse en los tablones de anuncios y web de la Delegación Territorial correspondiente.

7. Con la publicación de las actas y listados provisional y definitivo de selección baremación, en los que constarán nombres, apellidos y DNI/NIE de las personas interesadas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las mismas, sin perjuicio de lo establecido en punto cuarto del Resuelve Octavo.

Noveno. Alumnado solicitante de varias acciones formativas.

1. Aquellas personas seleccionadas en más de una acción formativa de formación profesional para el empleo, cuyas fechas de celebración coincidan en el tiempo, podrán realizar sólo una de ellas.

2. Las personas solicitantes, y hasta el día anterior a la publicación del Acta definitiva, podrán renunciar a su solicitud, presentando un escrito ante la Delegación Territorial correspondiente.

3. Una vez publicada en el buscador el acta definitiva, las personas que figuren en la misma como «seleccionadas», no podrán ser admitidas en ninguna otra acción formativa, incluso aunque hubieran sido baremadas en actas provisionales, y ello, hasta que finalice la acción formativa para la que hubieran sido seleccionadas, aunque no se haya incorporado como alumnado en ningún momento.

4. En el caso de que el alumnado participante sea demandante de empleo, lo establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación en los casos de «baja por colocación».

Décimo. Inicio de la acción formativa y reservas.

1. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa. Para ello, la entidad de formación recabará del alumnado participante una declaración responsable en la que manifieste su situación laboral como persona trabajadora ocupada o desempleada. En el caso que haya alumnado que haya sido seleccionado como persona trabajadora ocupada y que en el momento del inicio, manifieste su cambio de situación laboral a desempleada, y se supere el cupo máximo de tres plazas asignadas a personas desempleadas, se procederá a su baja de la acción formativa, y podrán incorporarse personas ocupadas de reserva, según el procedimiento del siguiente punto.

2. Cuando, debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa, se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en situación de reserva, si no ha transcurrido el 25% de la duración de la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que, además de no haber superado dicho porcentaje, se produzca durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la misma, respentando los porcentajes de personas ocupadas y desempleadas establecidos.

3. Con la finalidad de optimizar los recursos puestos al servicio de las políticas públicas de formación profesional para el empleo, en los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial correspondiente, se admitirá cubrir la totalidad de las plazas de dichas acciones formativas antes de transcurrido el periodo reglamentario especificado en el párrafo anterior. El procedimiento que se establece en esta situación es la admisión de nuevas solicitudes por orden de recepción de posibles aspirantes, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma y se respeten los porcentajes de personas ocupadas y desempleadas establecidos.

Undécimo. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2019.- El Director General, Manuel Jesús García Martín.

ANEXO III

REQUISITOS DE ACCESO DEL ALUMNADO A ESPECIALIDADES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

El perfil del alumnado se establece para las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, según lo estipulado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y en el artículo 4 de los Reales Decretos que establecen cada Certificado de Profesionalidad.

A.1. Para acceder a certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación profesional, no se exigirá requisito académico ni profesional alguno.

A.2. Para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación profesional, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos.

a) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado medio:

1. Estar en posesión de un título de Técnico/a o de Técnico/a Auxiliar

2. Tener superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP),

3. Haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas (se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba).

e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias. Las competencias clave pueden obtenerse a través de una de estas dos posibilidades:

1) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas:

- FCOV22_2 Comunicación en Lengua Castellana. 120 horas.

- FCOV23_2 Competencia Matemática. 120 horas

En el caso de que el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación al que se quiere acceder, incluya módulo formativo de inglés, además de las dos anteriores debe tener superado la siguiente especialidad:

- FCOV05_2 Comunicación en Lenguas Extranjeras (Inglés). 180 horas

2) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa FCOV27_2 Comunicación en Lengua Castellana y Competencia Matemática (240 horas), o si el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación incluye módulo formativo de inglés tener superado con evaluación positiva, apto/a, la siguiente especialidad formativa: FCOV26_2 Comunicación en Lengua Castellana, Competencia Matemática y Comunicación en Lengua Extranjera (Inglés), de 420 horas.

A.3. Para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación profesional, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller.

b) Estar en posesión de certificado de profesionalidad del mismo nivel que el módulo o módulos formativos y/o certificado de profesionalidad al que se desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior.

1. Estar en posesión de un título de Técnico/a, Técnico/a Superior o Técnico/a Especialista.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

3. Haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas (se requerirá tener, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se tiene un título de grado).

4. Estar en posesión de certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.

e) Tener superada la prueba de acceso a la Universidad:

1. Mayores de 25 años.

2. Mayores de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias. Las competencias clave pueden obtenerse a través de una de estas dos posibilidades:

1) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, estas especialidades formativas:

- FCOV02_3 Comunicación en Lengua Castellana. 200 horas.

- FCOV12_3 Competencia Matemática. 200 horas.

En el caso de que el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación al que se quiere acceder, incluya módulo formativo de inglés, además de las dos anteriores debe tener superado la siguiente especialidad:

- FCOV06_3 Comunicación en Lenguas Extranjeras (Inglés). 180 horas.

2) Haber superado con evaluación positiva, apto/a, la especialidad formativa FCOV29_3 Comunicación en Lengua Castellana y Competencia Matemática (400 horas), o si el certificado de profesionalidad de nivel 2 de cualificación incluye módulo formativo de inglés, tener superado con evaluación positiva, apto/a, la siguiente especialidad formativa: FCOV28_3 Comunicación en Lengua Castellana, Competencia Matemática y Comunicación en Lengua Extranjera (Inglés), de 580 horas.

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