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NIG: 1102042C20170001504.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1691/2017. Negociado: PI.
De: Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L.
Procurador: Sr. Rafael Marín Benítez.
Contra: Doña Fatima Samakki.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1691/2017 seguido a instancia de Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. frente a Fatima Samakki se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 207/2018.
En Jerez de la Frontera, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.691/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. con Procurador don Rafael Marín Benítez y Letrado don Julio Henche Morillas, y de otra como demandado doña Fatima Samakki,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. contra doña Fátima Samakki, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de ochocientos siete con sesenta y seis euros (807,66), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Fatima Samakki, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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