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NIG: 2906942C201160001769.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 209/2016. Negociado: 06.
De: Doña Natalia Dereviashkina.
Procuradora Sra.: Rocio Daniela Lava Oliva.
Letrado Sr.: Ivan Yurkin.
Contra: DC Vertriebs-Und Service GMBH y DC Luxury Mobility, S.L.U.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 209/2016 seguido a instancia de Natalia Dereviashkina frente a DC Vertriebs-Und Service GMBH y DC Luxury Mobility, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 157/2017
En Marbella, a 20 de noviembre de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial, en audiencia pública los autos de Juicio Ordinario núm. 209/2016, seguidos a instancia de doña Natalia Dereviashkina, representada por la Procuradora doña Rocío Daniela Lava Oliva y asistida del Letrado don Ivan Yurkin, contra DC Luxury Mobility, S.L.U., y DC Vertriebs-Und Service GMBH, declaradas en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Natalia Dereviashkina contra DC Luxury Mobility, S.L.U., y DC Vertriebs-Und Service GMBH y, en consecuencia:
1. Declaro la resolución del contrato privado de compraventa de vehículo suscrito entre la demandante, doña Natalia Dereviaschkina, y la codemandada, DC Vertriebs-Und Service GMBH, de fecha 24 de noviembre de 2014 en Stuttgart.
2. Condeno solidariamente a las codemandadas, DC Luxury Mobility, S.L.U., y DC Vertriebs-Und Service GMBH, a pagar a la actora la cantidad total de 75.000 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
3. No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada, por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, DC Vertriebs-Und Service GMBH y DC Luxury Mobility, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación con los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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