Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00149346.
De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al padre del/la menor N.P.M., don Isidro Puga Estévez, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 18 de enero de 2019, adoptado en el expediente de protección núm. (DPHU) 352-2017-00005465-1, por el que se acuerda:
1. Ratificar la declaración de desamparo de N.P.M., nacido/a el día 28 de enero de 2006, acordada de manera cautelar por resolución de declaración provisional de desamparo de fecha 20 de septiembre de 2018, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida resolución.
2. Iniciar el procedimiento de inscripción del maltrato infantil de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en relación con el mencionado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente resolución de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de 48 horas, a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere la suficiente madurez, y en todo caso si fuere mayor de doce años. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como sus posibles efectos y en el caso del menor adaptada a su grado de madurez. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y, en su caso, al Juez que acordó la tutela ordinaria, a las personas o centros seleccionados para ejercer la guarda del menor y a la autoridad consular del Estado del que sea nacional en el caso de que fuera extranjero.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Huelva, 18 de enero de 2019.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF