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BDNS (Identif): 469971.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convoca la presentación por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas y las asociaciones de organizaciones de productores de las solicitudes siguientes:
a) Proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo.
b) Modificaciones de programas operativos y de dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas.
c) Dotación de fondo operativo.
d) Modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.
e) Comunicación resumen de modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.
Segundo. Solicitantes.
Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 15, 16 del Real Decreto 1179/2018, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y 19 y 21 del Real Decreto 1179/2018 en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas:
a) Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado el reconocimiento como organizaciones de productores de frutas y hortalizas en virtud del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, que presenten un proyecto de programa operativo cuyo periodo de aplicación se inicia en la anualidad 2020 y siguientes, así como de dotación del fondo operativo.
b) Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que teniendo un programa operativo aprobado, soliciten la dotación del fondo operativo para la anualidad 2020 y siguientes.
c) Aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación de anualidad no comenzada y de dotación del fondo operativo para la anualidad 2020 y siguientes.
d) Aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación durante la anualidad en curso.
e) Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado el reconocimiento como asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas en virtud del artículo 16 del Real Decreto 532/2017, que presenten un proyecto de programa operativo parcial cuyo periodo de aplicación se inicia en la anualidad 2020 y siguientes.
f) Aquellas asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo parcial aprobado, soliciten su modificación para la anualidad 2020 y siguientes.
g) Aquellas asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación durante la anualidad en curso.
Tercero. Objeto.
1. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas y las asociaciones de organizaciones de productores de las solicitudes siguientes:
a) Proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo.
b) Modificaciones de programas operativos y de dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas.
c) Dotación de fondo operativo.
d) Modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.
e) Comunicación resumen de modificaciones de programas operativos durante la anualidad en curso.
2. La presentación de las solicitudes indicadas en el punto anterior se efectuará a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA)», de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, a excepción de las solicitudes indicadas en la letra d) del punto anterior, que se realizará a partir del 1 de enero de 2020.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las ayudas que se convocan por la presente resolución, se rigen por lo establecido en:
- Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
- Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las Acciones Medioambientales (versión 1 De Junio De 2017), del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Ley 9/2007, de 22 octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece en base a la admisibilidad de las acciones, actuaciones e inversiones y conceptos de gasto del fondo operativo aprobado y su correcta ejecución.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de los proyectos de programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo para la anualidad 2020 ante el órgano competente mediante el modo de presentación establecido por la presente resolución, comenzará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el 15 de septiembre de 2019.
Para anualidades sucesivas será igualmente, a más tardar, el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación, según lo dispuesto en los artículos 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892.
2. Salvo que el Estado miembro fijara una fecha posterior al 15 de septiembre, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas.
3. El plazo de presentación de las comunicaciones de las modificaciones de programas operativos durante la anualidad de ejecución en curso ante el órgano competente comenzará a partir del 1 de enero, pudiendo realizarse un máximo de una comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el 1 de enero, conforme a lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 1179/2018.
4. El plazo de presentación de la comunicación resumen de las modificaciones de año en curso, incluyendo las variaciones de presupuesto no consideradas modificación, según la letra d) del apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1179/2018, se presentarán a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.
5. Cuando el último día de alguno de los plazos señalados en los puntos anteriores sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Otros datos.
Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos» (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutas-hortalizas.html.
• Certificado del Valor de la Producción Comercializada (VPC).
• Declaración de no ejecución de la inversión (MAC).
• Ficha personal cualificado.
• Comunicación de cambio de titularidad de inversión (Anexo II).
• Modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre OPFH y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo (Anexo III).
• Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación).
• Fichero calendario MAC (realización y financiación).
• Fichero de inversiones y/o conceptos de gasto (comunes/individuales).
• Fichero seguimiento diferidos OPFH.
•Listado de codificación de inversiones a nivel de concepto.
• Acta de no inicio.
Sevilla, 8 de agosto de 2019.- El Director General de Ayudas Directas y de Mercados. P.S., el Secretario General de Fondo Europeos al Desarrollo Rural Sostenible (art. 4.7 Decreto 103/2019, de 12.2, BOJA núm. 31, 14.2.19), Manuel Alías Cantón.
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