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Doña Ana Morillo Anguita, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares, hace saber:
Que por Resolución de Alcaldía 2019/066, de fecha 23.4.2019, se ha adoptado acuerdo por el que se convoca la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares para el año 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
«La presente resolución se dicta al objeto de aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019, del Excmo. Ayuntamiento de Los Villares, para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
Dado que al día de la fecha aún no ha sido aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019, es de aplicación lo dispuesto en Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la cual en su artículo 38 establece la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, y se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el “Boletín Oficial del Estado”.
En este sentido, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso hubiere de tener en consideración de acuerdo a los límites y criterios que puedan establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso respecto a la Oferta de Empleo Público, y en lo que a esta Administración Local es de aplicación, el art. 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018), establece que las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del cien por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del ocho por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias: Establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de la actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
Considerando:
Primero. Que con fecha 2.1.2019 ha tenido lugar la entrada en vigor del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local.
Segundo. Que la anticipación de la edad de jubilación mediante la aplicación de este Real Decreto, ha dado lugar a la jubilación de un policía local de esta Corporación Municipal.
De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, las necesidades de personal, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, y deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
De conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Los Villares ha sido objeto de negociación, en la Mesa General de Negociación, común para el personal del Ayuntamiento, celebrada el día 19 de marzo de 2019.
En uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1. de la Ley 7/1985, 2 de abril. reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Los Villares para el año 2019:
- Personal funcionario. Cuerpo/escala: Administración Especial; subescala: Servicios Especiales; denominación: Agente de Policía; Subgrupo: C1; número de plazas: 1, acceso por oposición libre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede optar por interponer, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
1. Recurso de reposición, ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación. Transcurrido un mes sin notificar su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la resolución y notificación del recurso, si la desestimación fuese expresa, y en el plazo de seis meses si la desestimación fuese presunta por silencio administrativo.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Los Villares, a 22 de abril de 2019.»
Los Villares, 1 de julio de 2019.- La Alcaldesa, Ana Morillo Anguita.
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