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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
El desarrollo local participativo está enmarcado dentro de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que consiste en aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico citado en el apartado a).
Para la consecución de este objetivo específico, la Orden de 19 de junio de 2017, de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, regula dos vías de financiación distintas, ambas cofinaciadas con el FEMP. La primera son ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento y de animación de los GALP, recogidas en el capítulo III de la orden, y las ayudas que se concedan en el marco de las EDLP, recogidas en su capítulo IV.
Desde la puesta en marcha de estas líneas de ayudas y dada la experiencia que nos aporta la gestión de la primera convocatoria, cuya compleja tramitación es competencia de los GALP y las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura, se evidencia la necesidad de revisar la Orden de 19 de junio de 2019.
El nuevo proyecto normativo se fundamenta en la obligación de corregir los errores detectados y las disfuncionalidades que se han puesto de manifiesto con la normativa vigente; en la necesidad de clarificar conceptos; de mejorar algunos artículos, como el dedicado a la determinación de los gastos subvencionables o los relativos a la moderación de costes; de facilitar el acceso a la financiación de determinadas entidades pero, sobre todo, tiene como objetivo simplificar los trámites y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas cuyo desarrollo en esta primera convocatoria se ha extendido ampliamente, de forma que deviene ineficaz y desalentador para las personas interesadas. Con el nuevo proyecto normativo se procede a la modificación de dos capítulos de la Orden de 19 de junio de 2017, el capítulo III y el IV.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de Orden por el que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas Estrategias, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:
a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica «https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/176591/html».
b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto normativo deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: galp.capder@juntadeandalucia.es.
b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de agosto de 2019.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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