Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 22/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 387/2016. (PP. 243/2018).

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NIG: 0490242C20160001669.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 387/2016. Negociado: ME.

Sobre: Contratos: otras cuestiones.

De: Schindler, S.A.

Procuradora: Sr. María Dolores López González.

Letrado: Sr. Francisco Javier Cobos Herrero.

Contra: Comunidad de Propietarios Calle Miramar.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 387/2016, seguido a instancia de Schindler, S.A., frente a Comunidad de Propietarios Calle Miramar, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 128/2016

En El Ejido, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 387/2016, promovidos por la entidad Schindler, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López González y asistida del Letrado don Francisco Javier Cobos Herrero, contra la Comunidad de Propietarios Calle Miramar, núm. 51, de Balerma, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores López González, en nombre y representación de la entidad Schindler, S.A., y en consecuencia:

Se declara resuelto el contrato de mantenimiento de 13 de julio de 1999 y se condena a la demandada Comunidad de Propietarios Calle Miramar, núm. 51, de Balerma, a abonar a la actora la cantidad total de 3.860,37 € (correspondiente a la cantidad de 2.714,18 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la resolución del contrato de mantenimiento y a la cantidad de 1.146,19 € correspondientes a devolución de descuentos), así como a la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue el principal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y las costas.

2. Se condena en costas a la Comunidad de Propietarios Calle Miramar, núm. 51, de Balerma.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Comunidad de Propietarios Calle Miramar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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