Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 29/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 19 de agosto de 2019, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2019.

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Mediante Orden de 7 de julio de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA 135, de 13 de julio de 2018), en el ámbito del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

En el marco de la referida Orden se determinan los proyectos concretos a los que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

La disposición adicional primera de la citada Orden de 7 de julio de 2018 delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución, y en la que al menos se determinarán: el plazo de presentación de las solicitudes de subvención; la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias; así como los proyectos y actividades que se determinen prioritarios en la misma.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y la disposición adicional primera de la Orden de 7 de julio de 2018,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Universidades, cátedras en prevención de riesgos laborales, entidades académicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, radicadas el ámbito territorial de Andalucía que investiguen sobre proyectos innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 135, de 13 de julio de 2018), por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Segundo. Créditos presupuestarios.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31O/48300 y G/31O/44100 del programa 3.1.O. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detalla a continuación.

Posición presupuestaria Cuantía máxima

1031010000 G/31O/48300/00 01 2019
1031010000 G/31O/48300/00 01 2020
MEJORA CONDICIONES DE TRABAJO Y PARA FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN, PREVENCIÓN RR.LL.

150.000 euros
50.000 euros

1031010000 G/31O/44100/00 01 2019
1031010000 G/31O/44100/00 01 2020
UNIVERSIDADES ANDALUZAS CONVENIOS

150.000 euros
50.000 euros

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2019 y 2020. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación.

CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA PORCENTAJE
40.000 euros 20.000 euros 100%

4. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

5. En el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible, conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, éstos se distribuirán de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesiones, o los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas, que posibiliten una resolución complementaria en la misma convocatoria.

7. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como en los términos que al efecto se puedan establecer en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en su caso.

Tercero. Forma de pago

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del Cuadro Resumen, el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 del mismo Cuadro Resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución

Cuarto. Actividades subvencionables.

1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, se consideran prioritarios en la presente convocatoria en primer lugar aquellos proyectos de investigación que versen sobre aspectos relacionados con los riesgos psicosociales, y en segundo lugar aquellos relacionados con las enfermedades profesionales, especialmente con la silicosis sin que ello suponga exclusión de otras materias.

3. De conformidad con el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas para la presente convocatoria será como máximo seis meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 7 de julio de 2018, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 7 de julio de 2018 anteriormente referida, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos/detalle/15042/datos-basicos.html disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía (en papel).

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 9 al 27 de septiembre de 2019.

3. A la presente convocatoria, cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso que un solicitante presente más de una solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía anulará a las anteriores, a los efectos de tramitación de la convocatoria.

Sexto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban, para la convocatoria del año 2019, los formularios que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2018.

a) Anexo I, formulario de solicitud de subvención.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de los documentos estipulados en el apartado 15 del Cuadro Resumen.

Séptimo. Tramitación y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras

Octavo. Notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con lo recogido en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

2. Conforme a lo estipulado en el apartado 20 del Cuadro Resumen, las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en la dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 19 de agosto de 2019.- La Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, P.D. (Orden de 7.7.2018, BOJA núm. 135, de 13.7.2018), la Directora Gerente, Beatriz Barranco Montes.

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