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Continuando con el proceso de recuperación de derechos de los empleados públicos, la disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, ha dispuesto que durante este ejercicio se podrán solicitar anticipos reintegrables de nómina conforme a lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de 1992.
El procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables de nómina se regula en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de 24 de diciembre), cuya disposición final primera faculta a esta Secretaría General para dictar las resoluciones oportunas y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Para el ejercicio 2019, la Ley de Presupuestos modifica el plazo de presentación y el procedimiento de tramitación de solicitudes regulados en la citada orden, estableciendo al respecto que las mismas podrán presentarse desde el día 1 al 20 de septiembre y que todo el procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes.
Resulta necesario, por tanto, establecer el procedimiento para la presentación telemática de las solicitudes, así como aclarar algunas cuestiones relacionadas con su tramitación, al objeto de facilitar los trámites a realizar.
En consecuencia, haciendo uso de la habilitación contenida en la diposición final primera de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se dictan las siguientes instrucciones para las solicitudes que se formulen durante el ejercicio 2019.
Primera. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre los días 1 y 20 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Segundo. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, «Tramitación electrónica», «Ayudas de acción social», «Anticipos Reintegrables», disponiendo de dos posibilidades:
- Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o el que incorpora el DNI electrónico, pueden acceder pulsando sobre «acceso con certificado digital».
- Las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital, podrán acceder desde el apartado «Acceso privado», siempre que se encuentren en la red coroporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo.
Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar «Anticipos reintegrables 2019». Ello permitirá el acceso al Anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario validados al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.
Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado digital, podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; Quien acceda con Código de Usuario y Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.
Desde el momento en que la solicitud queda firmada «Firmada y Presentada» o «Presentada» no podrá ser modificada en ningún caso.
La presentación de la solicitud ante el Registro Teleamático Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro.
En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su susbsanación.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido –«Firmar y Presentar» o «Presentar», la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».
El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica.
Tercero. Junto con la solicitud no se presentará ninguna documentación. Los datos necesarios para su tramitación así como la cuantía a conceder, antigüedad en la Administración a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y retribuciones líquidas relativas al mes de enero, serán recabados por esta Consejería.
Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará un listado provisional de personas admitidas y excluidas con indicación , en este último caso, de las causas de exclusión y forma de subsanación. La resolución por la que se apruebe este listado se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los listados se harán públicos en la web del empleado público, «Trámites laborales», «Acción Social», «Anticipos reintegrables».
En este momento del procedimiento, la persona solicitante podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en el mismo apartado de la web del empleado público, seleccionando «Consulta por DNI».
Quinto. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y subsanar los defectos detectados en la solicitud. Las alegaciones se presentarán telemáticamente ajustándose a lo establecido en el punto segundo de esta resolución.
Si hubiera que presentar alguna documentación en esta fase, ésta se adjuntará escaneada en formato «pdf», mediante la opción «adjuntar». Cualquier otro formato no será valido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el certificado digital o Usuario y Clave de acceso.
Sexto. Transcurrido dicho plazo, se aprobará el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas. La resolución por la que se aprueben estos listados se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y los listados quedarán expuestos en la web del empleado público, «Trámites laborales», «Acción Social», «Anticipos reintegrables».
Séptimo. Las cantidades concedidas se abonarán en nómina. El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina a partir del mes siguiente al de su abono.
Octavo. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, la determinación de los beneficiarios se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad en el servicio a la Administración.
Noveno. El presupuesto destinado para atender las solicitudes de anticipos reintegrables de nómina en el ejercicio 2019, asciende a 850.000 euros.
Sevilla, 22 de agosto de 2019.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.
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