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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería competente en materia de educación y el Ayuntamiento de Belalcázar, así como la Universidad de Jaén, han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en sus respectivos municipios.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 9.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, y de acuerdo con las atribuciones que establece el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Creación de escuelas infantiles.
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo del presente decreto, cuyas titularidades ostentan el Ayuntamiento de Belalcázar y la Universidad de Jaén.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Consejero de Educación y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de agosto de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
ANEXO
CREACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES
PROVINCIA: CÓRDOBA
Escuela infantil «Don Pimpón», código 14012953.
Localidad: Belalcázar.
Municipio: Belalcázar.
PROVINCIA: JAÉN
Escuela infantil «Universidad de Jaén», código 23009651.
Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
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