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NIG: 2906942C20180000430.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 53/2018. Negociado: 08.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Comunidad de Propietarios Pueblo Azul.
Procuradora: Sra. Encarnación Fuentes Pérez.
Letrada: Sra. María Isabel Postigo Alarcón.
Contra: Piedad Hernández, Comunidad de Propietarios, Edificio Marbelsum I, Banco Santander, S.A., y Banco Español de Crédito, S.A.
Procuradores: Montserrat Navarro Villanueva y Pedro Ballenilla Ros.
Letrados: Elena González Navarro e Ignacio Miguel González Olmedo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete.
Marbella (Málaga), Juicio Verbal núm. 53/2018.
SENTENCIA NÚM. 72/2019
En Marbella, a 22 de abril de 2019.
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Urbanización Pueblo Azul.
Letrada: Doña María Isabel Postigo Alarcón.
Procuradora: Doña Encarnación Fuentes Pérez.
Parte demandada: Doña Piedad Hernández, Banco Español de Crédito, S.A., Banco Santander, S.A. y Comunidad de Propietarios Edificio Marbelsum I.
Objeto de juicio: Juicio verbal de reclamación de cantidad núm. 53/2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Fuentes Pérez presentó, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Pueblo Azul, el día 16 de enero de 2018, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (3.666,63 €), más intereses y costas del presente procedimiento, solicitando la condena a su pago a doña Piedad y se declare la preferencia del crédito frente al Banco Español de Crédito, S.A., Banco Santander, S.A. y la Comunidad de Propietarios Marbelsum I, manifestando las alegaciones y presentando la documentación que consideró pertinente.
Segundo. Tras la subsanación de defectos, el 14 de mayo de 2018 se dictó Decreto en el que se acordó admitir la demanda y emplazar a la parte demandada, practicándose todas las diligencias que constan en actuaciones. El 18 de junio de 2018, el Banco Santander presentó contestación a la demanda, y el 25 de junio de 2018, la Comunidad de Propietarios Edificio Marbelsun I, mientras que los otros demandados no han contestado a la demanda. Tras realizar las actuaciones que constan en el procedimiento, el 14 de marzo de 2019 se dictó diligencia de ordenación en la que se acordó declarar en situación de rebeldía a ambos demandados y al no solicitarse celebración de vista, quedaron los autos pendientes de resolución judicial.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Fuentes Pérez que presentó en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Pueblo Azul, frente a doña Piedad Hernández, Banco Español de Crédito, S.A., Banco Santander, Comunidad de Propietarios Edificio Marbelsum, y en consecuencia:
a) Condeno a doña Piedad Hernández al abono de la suma de tres mil ochenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (3.085,53 €), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
b) Se deniega la declaración de preferencia del crédito objeto de demanda frente a Banco Santander, S.A., y Comunidad de Propietarios Edificio Marbelsum por ser una petición que se ha de formular en el marco de la prelación de créditos.
Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de conformidad con las prescripciones legales.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Piedad Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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