Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación WUG Foundation.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación WUG Foundation, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación WUG Foundation fue constituida por escritura pública otorgada el 7 de febrero de 2017, ante la Notario Verónica Rivas Jiménez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 57 de su protocolo y escritura pública otorgada el 27 de marzo de 2018, de constatación de desembolso o aportación dotacional, otorgada ante el Notario Rafael Bescansa Miranda, del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 683 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Según el artículo 7 de los estatutos, los fines de interés general de la Fundación se pueden agrupar en tres grandes bloques:

a) Fines educativo-culturales: el fomento de la educación, la formación universitaria, la cultura, las artes y la plástica.

b) Fines de desarrollo tecnológico: la realización, fomento y desarrollo de las iniciativas relacionadas con la investigación y el desarrollo en sectores de innovación tecnológica, I+D+I, especialmente en el área de los complementos alimenticios y de la goma de mascar como instrumento de aportación y asimilación de los elementos nutriacéticos por parte del organismo humano.

c) Fines sociales: la realización y participación en actividades de carácter benéfico asistencial que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de vida de aquellos colectivos con riesgos de exclusión social y, en especial, a la infancia en particular, mejorar la calidad alimenticia mediante complementos alimenticios en formato goma de mascar mediante los que se obtenga una mejor asimilación de elementos nutriacéticos por parte del organismo humano.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avda. República de Argentina, Edificio La Pérgola, Jardines Duque de Rivas, en la ciudad de Córdoba. Su ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por el desembolso total de 30.000,00 euros, satisfecha por la entidad Fundadora, en metálico y que ha quedado ingresada en la cuenta corriente abierta a nombre de la Fundación, según se acredita mediante certificado que se incorpora a la escritura de constitución y a la escritura de constatación o desembolso dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación WUG Foundation atendiendo a sus fines, como entidad «Otras», ordenando su inscripción en la Sección Décima, «Otras Fundaciones», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1471.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Sevilla, 15 de enero de 2019.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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