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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano de dicho municipio.
Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima del convenio de 30 de noviembre de 2015, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:
Hacer público el texto de la Adenda número Uno al Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.
Sevilla, 16 de enero de 2019.- La Directora General, Inmaculada Cuenca Fernández.
ANEXO
ADENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN (CÁDIZ) PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
En Sevilla, a 22 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, don José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y facultado a los efectos de la presente Adenda al Convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Juan Luis Morales Gallardo, Alcalde del Ayuntamiento de Villamartín, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 26 de julio de 2018.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para suscribir la presente Adenda, y para asumir los compromisos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que con fecha 30 de noviembre de 2015 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Villamartín suscribieron un Convenio de Colaboración para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Que el referido convenio de colaboración en su cláusula séptima, sobre duración del convenio, establece una duración de tres años a contar desde la fecha de su firma, finalizando por tanto su duración el 29 de noviembre de 2018, pudiendo prorrogarse por períodos de un año de duración de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Tercero. Que las obras se encuentran actualmente en avanzado estado de ejecución, no siendo sin embargo previsible su total finalización dentro del plazo de duración del convenio.
Cuarto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49, apartado h), sobre la duración de los convenios, establece: «h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.»
Quinto. Que las partes manifiestan su interés en prorrogar durante un año la vigencia del Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2015.
Sexto. Que la presente Adenda al Convenio no conlleva gasto alguno para las partes firmantes.
Séptimo. Que la prórroga está basada en el mantenimiento de las razones que llevaron a la suscripción del convenio y al resultado positivo obtenido de su desarrollo.
ACUERDAN
Prorrogar, en los mismos términos y condiciones, el convenio de colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2015 entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Villamartín para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de un año contado a partir de la fecha de finalización de su vigencia, quedando establecida la misma hasta el 29 de noviembre de 2019.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, don José Fiscal López; el Alcalde del Ayuntamiento de Villamartín, don Juan Luis Morales Gallardo.
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