Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00149420.
La Letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Sierra Fernández de Prada, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de regulación de las relaciones de hecho a la demanda seguidos ante este Juzgado bajo el número 943/2018 a instancia de doña Tania Castro Casillas contra don Sidi Brahim Essalem Taoubali, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.
SENTENCIA NÚM. 706/2018
En la ciudad de Granada, a 10 de diciembre de 2018.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento contencioso de Regulación de Relaciones de Hecho seguidos ante este Juzgado bajo el número 943/18, promovidos a instancia de doña Tania Castro Casillas, representada por el Procurador don Manuel Evangelista Izquierdo y defendida por la letrada doña Gema Ábalos Muñoz, contra don Sidi Brahim Essalem Taoubali, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don Sidi Brahim Essalem Taoubali, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a nueve de enero de dos mil diecinueve.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)»
Descargar PDF