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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo; configurándose actualmente como una Agencia Administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por otra parte, esta Agencia fue adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
En virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, anteriormente mencionada, y del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, se atribuyen al mismo, entre otras funciones, «la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la administración de la Junta de Andalucía» y «el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud».
Con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2019.
Los Campos de Voluntariado Juvenil son una forma particular de servicio voluntario que cuenta con una larga tradición e implantación en nuestro país y en todo el mundo, si bien hasta la convocatoria anterior eran conocidos como «Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes». Consisten en que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural.
Los Campos de Voluntariado Juvenil en los que, desde un espacio educativo no formal, se incide en el fomento de valores solidarios y en la adquisición y desarrollo de actitudes de cooperación con la sociedad, se constituyen en un marco idóneo para el trabajo con menores de edad. Si a ello unimos la escasa oferta de actividades de este tipo dirigidas a menores de edad y la gran demanda que anualmente recibimos para participar en los mismos, queda plenamente justificado la idoneidad y conveniencia de apostar de nuevo en esta convocatoria, por la realización de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a menores de edad.
Del mismo modo, en los Campos de Voluntariado Juvenil cuya modalidad es Intervención Social, se evidencia de especial manera la proyección social de los trabajos que se realizan y se fomentan fundamentalmente los valores de solidaridad y compromiso con personas o colectivos en situación de vulnerabilidad, exclusión o desprotección. Todo ello, unido a la gran demanda existente para participar en los mismos, justifican que en esta convocatoria también se apueste de una manera clara por los Campos de Voluntariado Juvenil de esta modalidad.
De conformidad con las competencias conferidas por el apartado 3.3 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, así como por el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la aprobación de proyectos de Campos de Voluntariado Juvenil, a realizar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. Entendiendo que dichos proyectos deben contener un programa en el que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se compromete, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social y de actividades complementarias al mismo, durante un tiempo previamente establecido. Con la realización del Campo de Voluntariado Juvenil, además de alcanzar los objetivos planteados en el proyecto, se pretende fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación y respeto intercultural, entre otros.
Segundo. Solicitantes.
Podrán presentar sus proyectos aquellas entidades públicas o privadas, legalmente constituidas, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar proyectos de Campos de Voluntariado Juvenil, según las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto.
Tercero. Solicitudes, proyectos y plazo de presentación.
1. Las Solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución, firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante, junto con el Proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil, según el modelo que figura como Anexo II y la Ficha Informativa según el modelo que figura como Anexo III.
Aquellos proyectos que tengan carácter internacional, deberán especificarse en la solicitud como tales y presentarán el modelo que figura como Anexo III de la presente resolución, en castellano e inglés.
2. El plazo de presentación de solicitudes, de los Proyectos de Campos Voluntariado Juvenil y demás documentación exigida será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en la Dirección Provincial de dicho Instituto en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de las solicitudes, del proyecto y de la documentación exigida podrá realizarse también de forma telemática, a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Juventud, accediendo a la siguiente dirección web: https://ws101.juntadeandalucia.es/IAJventanillaElectronica.
5. Las solicitudes y los Anexos correspondientes podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.
Cuarto. Características y modalidades de los proyectos.
1. Los proyectos de Campos de Voluntariado Juvenil habrán de presentarse según el modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución y no podrán exceder de 20 páginas.
2. Los proyectos se ajustarán a una o varias de las siguientes modalidades:
a) Intervención Social en un medio determinado: barrios, zonas rurales, centros hospitalarios, centros para la tercera edad, bibliotecas, espacios deportivos, etc.; y/o dirigida a personas con características específicas: diversidad funcional, inmigrantes, mayores, menores en situación de riesgo, desigualdades, etc.
b) Patrimonio Histórico-Artístico y/o Cultural.
c) Arqueología.
d) Etnología y/o Memoria Histórica.
e) Medio Ambiente.
f) Otras, siempre que reúnan los requisitos contenidos en el apartado quinto de la presente resolución.
3. Los proyectos podrán versar sobre intervención, investigación, documentación, rehabilitación, recuperación o protección en la/s modalidad/es correspondiente/s.
4. Los proyectos podrán tener carácter nacional, dirigidos a jóvenes andaluces y de otras Comunidades Autónomas, o carácter internacional, en los que también participarán jóvenes de otros países. El idioma oficial en estos últimos será el inglés.
5. Los proyectos cuya modalidad sea «Intervención Social» no podrán ir dirigidos a jóvenes voluntarios con edades comprendidas entre los 14 y 17 años.
Quinto. Requisitos de los Proyectos.
1. Los destinatarios de los mismos serán jóvenes, con edades comprendidas entre los siguientes grupos: 14-17 años, 18-26 años y/o 18-30 años.
2. El número de participantes estará comprendido entre 20 y 25.
3. La duración del Campo de Voluntariado Juvenil será de quince días (14 pernoctaciones) y se realizará entre el 13 de julio y el 1 de septiembre de 2019.
4. Los proyectos deben realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Los proyectos constarán de tres tipos de actividades, que serán la actividad principal del proyecto, las actividades complementarias, y las actividades lúdico-recreativas y socioculturales, y se distribuirán del siguiente modo:
a) La actividad principal del proyecto, en la modalidad de que se trate, ha de tener una duración mínima de 50 horas que se distribuirán entre 4 y 6 horas diarias durante, al menos, cinco días a la semana.
b) Las actividades complementarias son de ampliación de la actividad principal y han de estar relacionadas con los objetivos que se pretenden alcanzar. Dichas actividades, cuya duración oscilará entre 2 y 4 horas diarias, se realizarán, preferentemente, en horario de tarde. La duración total no deberá ser inferior a las 30 horas.
c) Las actividades lúdico-recreativas y socioculturales están especialmente dirigidas tanto al conocimiento del entorno donde se desarrolla el Campo de Voluntariado Juvenil como a la generación de espacios de encuentro en un entorno de ocio educativo que fomente la cohesión grupal. Este grupo de actividades se realizará a diario. Su duración mínima habrá de ser de dos horas diarias.
Además de todo lo anterior, los jóvenes voluntarios dispondrán de un tiempo diario personal no programado y que en el propio proyecto deberá figurar como «tiempo libre».
6. Que la programación incluya actividades informativas y formativas destinadas al aprendizaje de los/las propios/as voluntarios/as, y que resulten acordes a la naturaleza del proyecto, teniéndose en cuenta que dichas personas no son expertas ni están cualificadas en la disciplina objeto del Campo de Voluntariado Juvenil.
7. Que la metodología propuesta facilite una participación activa para la consecución de los objetivos planteados, y fomente la adquisición de valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación y aprendizaje intercultural.
8. Que incluya el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa.
9. Que el alojamiento y la alimentación cumplan con todas las condiciones vigentes en materia de seguridad, habitabilidad e higiénico-sanitarias.
10. Que incluya los recursos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
11. Que el equipo que desarrolle el proyecto se adecue a lo establecido en el apartado siguiente de la presente Orden.
Sexto. Equipo que desarrollará el proyecto.
1. Los proyectos han de ser desarrollados por un equipo cualificado compuesto por:
a) Especialistas-expertos en la modalidad de la que se trate.
b) Especialistas-expertos en animación sociocultural, ocio y tiempo libre y dinamización.
c) Especialistas-expertos en intervención con menores cuando se trate de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a jóvenes de entre 14 y 17 años.
d) En el caso de Campos de Voluntariado Juvenil de carácter internacional, alguno de los especialistas-expertos indicados en las letras a) y b) de este punto, deberá poseer dominio del idioma inglés.
e) Personal de servicio (sólo si la instalación así lo requiere).
2. Dicho equipo ha de estar compuesto por un mínimo de cuatro personas y de seis, en el caso de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 17 años.
3. Una de las personas miembro del equipo que desarrollará el proyecto, será el/la Director/a Técnico/a del Campo de Voluntariado Juvenil.
4. Al menos un miembro del equipo que desarrollará el Campo de Voluntariado Juvenil deberá permanecer las 24 horas del día con las personas participantes, desde el inicio a la finalización del mismo, que en el caso de Campos de Voluntariado Juvenil para menores se ampliará a dos, siendo, al menos uno de ellos, especialista-experto en intervención con menores.
Séptimo. Financiación.
Teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias y el equilibrio eficiencia-eficacia del presupuesto del proyecto presentado, la aportación máxima del Instituto Andaluz de la Juventud para el desarrollo de los Campos de Voluntariado Juvenil será de 35 € (IVA excluido) por persona voluntaria y día. Además, podrá contabilizarse, a efectos de aportación del Instituto Andaluz de la Juventud y por el mismo importe reflejado, la pernoctación y alimentación del personal del equipo que desarrolle el proyecto que permanezca las 24 horas del día con las personas participantes, siempre y cuando, así se indique en el apartado correspondiente del proyecto.
En el caso de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a menores o aquellos que requieran de unas condiciones especiales para su desarrollo, tales como, materiales específicos muy costosos para la ejecución de las actividades principales, necesidad de contar con un mayor número de especialistas del mínimo exigido por la temática que abordan, condiciones especiales para la alimentación/pernoctación de las personas participantes, etc., el Instituto Andaluz de la Juventud podrá ampliar su aportación en un máximo de 3.000 € (IVA excluido) sobre la cantidad resultante de aplicar la fórmula indicada en el párrafo anterior, siempre y cuando quede suficientemente justificado y desglosado en el proyecto este incremento. En cualquier caso, el importe máximo a aportar por el Instituto Andaluz de la Juventud, para el desarrollo de cada uno de los Campos de Voluntariado Juvenil, no podrá ser superior a 15.000 € (IVA excluido).
Octavo. Documentación a presentar.
1. Junto con la Solicitud (Anexo I), el Proyecto (Anexo II) y la Ficha Informativa (Anexo III), se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del NIF de la entidad.
b) Copia autenticada del NIF del/de la representante legal de la entidad o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Certificación acreditativa de la personalidad del/de la representante legal de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.
d) En su caso, documentación expedida por el órgano competente que acredite la cofinanciación correspondiente.
e) Aquellas entidades que se acojan a alguna de las exenciones/reducciones reflejadas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, documento acreditativo de la misma.
2. Además de lo anterior, aquellas entidades que vayan a ser propuestas para la aprobación de sus proyectos, deberán adjuntar, en el momento que le sea requerida, la documentación relacionada en el apartado duodécimo de esta Resolución.
Noveno. Subsanación de errores.
Si la solicitud o el proyecto adoleciera/n de algún defecto, o no se presentara la documentación exigida en el apartado octavo punto 1 de la presente resolución, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Criterios de evaluación de los proyectos.
1. Para la selección de los proyectos, siempre que éstos cumplan los requisitos del apartado quinto y lo preceptuado en el apartado sexto de la presente Resolución, se procederá a la valoración de los mismos, aplicando los siguientes criterios de evaluación:
a) Equipo que desarrollará el proyecto: formación de sus miembros, experiencia de cada uno de sus componentes y como equipo, así como en relación a las actividades y trabajos objeto del proyecto. Organización y distribución de tareas.
b) Utilidad y beneficio, en la modalidad de que se trate, de los trabajos a desarrollar, justificación y compromiso de conservación y/o mantenimiento de los mismos.
c) Contenido técnico del proyecto, originalidad, carácter innovador, viabilidad y repercusión en el territorio donde se desarrolla. Claridad en la definición de los objetivos y resultados que se pretenden alcanzar.
d) Calidad de las actividades complementarias, lúdico-recreativas y socioculturales. Grado de vinculación con las tareas fundamentales a desarrollar en el Campo de Voluntariado Juvenil.
e) Presupuesto total del proyecto y coste medio por participante y día. Equilibrio eficiencia-eficacia.
f) Idoneidad de las instalaciones, equipamientos, materiales y recursos.
g) Colaboración efectiva de otras Entidades, Instituciones, Asociaciones y Empresas en el desarrollo del proyecto.
h) Cofinanciación efectiva total de otras Entidades, Instituciones, Asociaciones y Empresas en el desarrollo del proyecto.
i) Que los Campos de Voluntariado Juvenil pertenezcan a la Modalidad «Intervención Social».
j) Que los Campos de Voluntariado Juvenil vayan dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 17 años.
2. Estos criterios de evaluación tendrán una valoración individualizada para cada uno de ellos de 0 a 10 puntos para los apartados comprendidos entre la letra a) y la letra d) y de 0 a 5 puntos para los apartados comprendidos entre la letra e) y la letra h). Este último apartado se computará de la siguiente forma:
- Cofinanciación del 50% o más del proyecto: 5 puntos.
- Cofinanciación entre el 25% y el 49%: 3 puntos.
- Cofinanciación entre el 5% y el 24%: 1 punto.
3. Los Campos de Voluntariado Juvenil que pertenezcan a la modalidad «Intervención Social», así como los que vayan dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, tendrán una puntuación en los apartados i o j) respectivamente de 5 puntos, siendo 0 puntos, en caso contrario.
Undécimo. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez recibidos los proyectos en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el apartado anterior. En dichos trámites, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el órgano competente podrá:
a) Como se señala en el apartado noveno de esta Resolución, requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por desistidas de su petición.
b) Realizar cuantas verificaciones y controles se consideren oportunas.
2. Una vez valorados los proyectos presentados, cada Dirección Provincial seleccionará un máximo de cuatro, en función de la puntuación obtenida y realizará una propuesta de aprobación de los mismos.
3. Entre los proyectos que hayan sido propuestos para su aprobación, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud correspondiente podrá, en su caso, recabar de los solicitantes la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud.
4. Una vez seleccionados los proyectos que van a ser propuestos para su aprobación, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación reflejada en el apartado duodécimo de la presente resolución.
5. Las propuestas, así como toda la documentación relativa a dichos proyectos, serán remitidas a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Duodécimo. Documentación a presentar por aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación.
1. Aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación como Campos de Voluntariado Juvenil podrán ser instadas, en su caso, a que amplíen la información del proyecto.
2. Asimismo deberán presentar, previo requerimiento de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud correspondiente, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Autorización y/o permisos para realizar los trabajos y/o actividades, en su caso.
b) Informes y/o documentos que garanticen las adecuadas condiciones de las instalaciones donde se van a prestar los diferentes servicios (alimentación, alojamiento, etc.).
c) Permiso que autorice la utilización de las instalaciones.
d) Descripción de las medidas preventivas de los riesgos derivados de los trabajos/actividades (informativas, formativas, de protección).
e) Descripción del Programa diario de actividades principales, complementarias, lúdico-recreativas y socioculturales y especificación del período de tiempo diario personal no programado (tiempo libre).
f) Documentación expedida por el órgano competente de la/s entidad/es colaboradora/s que acredite la colaboración correspondiente.
g) Documentación expedida por el órgano competente de la/s entidad/es cofinanciadora/s que acredite dicha cofinanciación.
h) Declaración responsable de cada una de las personas miembros del equipo, en la que se manifieste que se encuentran en posesión de las titulaciones, cursos y otros méritos relacionados en el apartado B del Anexo II, comprometiéndose a aportar los documentos justificativos correspondientes, a requerimiento de este organismo.
i) Certificado negativo de delitos sexuales, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de todos los miembros del equipo en el caso de Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 17 años o en los que se vaya a intervenir con menores de edad o personas con discapacidad psíquica.
i) Relación de servicios de interés próximos: bomberos, policía, centros de salud, terminal de autobuses, etc.
3. El plazo para presentar dicha documentación será de un mes, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución aprobando los proyectos seleccionados para desarrollar el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil en el ejercicio 2019, entre los proyectos que le hayan sido propuestos por las Direcciones Provinciales de este Instituto. Dichos proyectos se seleccionarán teniendo en cuenta el equilibrio territorial, la variedad de las modalidades a desarrollar y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.
2. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entidad solicitante podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto si, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de los mismos, no ha recibido notificación expresa.
3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, así como en la página web de este Instituto.
Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Facultades del Instituto Andaluz de la Juventud respecto a los proyectos seleccionados.
La relación de los proyectos que resulten aprobados, su publicidad y difusión, la selección de los jóvenes participantes en los mismos, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales.
Decimoquinto. Modificación o alteración de proyectos.
Cualquier modificación o alteración en el contenido del proyecto, una vez aprobado, y previa al inicio del Campo de Voluntariado Juvenil, deberá comunicarse, en un plazo máximo de 48 horas y por escrito, a la Dirección Provincial en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse, quién a su vez informará en el mismo plazo a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de dicha modificación. En aquellos casos en que la modificación pudiera suponer variaciones en aspectos sustanciales que motivaron la aprobación del proyecto, deberán contar con la autorización expresa de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Decimosexto. Formalización de contrato de servicios para la ejecución del Campo de Voluntariado Juvenil.
1. La gestión del Programa Campos de Voluntariado Juvenil se llevará a cabo mediante la suscripción por el Instituto Andaluz de la Juventud con las entidades públicas y/o privadas, cuyos proyectos hayan resultado seleccionados, de un contrato administrativo de servicios con el objetivo de establecer las estipulaciones que regirán la ejecución y el desarrollo de los Campos de Voluntariado Juvenil.
2. Dicho contrato de servicios tendrá naturaleza administrativa y se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. El plazo de ejecución del servicio contratado se extenderá desde la formalización del contrato hasta la presentación de la Memoria Final por la entidad adjudicataria y la aprobación de la misma por el Instituto Andaluz de la Juventud, no siendo posible prórroga del mismo.
Decimoséptimo. Obligaciones de los/las representantes legales de la entidad.
Los/las representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados/as a:
1. Formalizar el contrato de servicios necesario para la ejecución del Campo de Voluntariado Juvenil.
2. Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.
3. Admitir la presencia de personas evaluadoras acreditadas por el Instituto Andaluz de la Juventud para realizar el seguimiento del proyecto.
4. Comunicar de manera inmediata a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se esté llevando a cabo el proyecto, cualquier cambio o incidencia que se produzca durante el desarrollo del mismo.
5. Presentar, en formato papel o de forma electrónica, de acuerdo con la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y posteriores normas de desarrollo, las facturas correspondientes a las distintas fases de ejecución del proyecto, en los plazos y por los importes establecidos en el contrato. El plazo máximo para presentar la totalidad de las facturas mencionadas, será de un mes desde la finalización del Campo de Voluntariado Juvenil.
Cuando la factura sea emitida en formato papel se presentará, preferentemente, ante la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo territorio se haya desarrollado el Campo de Voluntariado Juvenil.
6. Presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del Campo de Voluntariado Juvenil, la Memoria Final del mismo, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV de la presente resolución, la cual no podrá exceder de 20 páginas.
Decimoctavo. Impugnaciones.
La presente resolución agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de este Instituto, en el plazo de un mes, o bien, impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de enero de 2019.- El Director General, Francisco Tomás Pizarro Galán.
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