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NIG: 2906742C20170016179.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 625/2017. Negociado: A.
Sobre: Divorcio.
De: José María García Franco.
Procuradora: Sra. Lourdes Trella López.
Contra: Assuen da Silva Rosa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 625/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de José María García Franco contra Assuen da Silva Rosa sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
1 Divorcio Contencioso.
2 Autos núm. 625/17.
SENTENCIA 821/18
En Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 625/17 promovidos por la Procuradora doña Lourdes Trella López, en nombre y representación de don José María García Franco, asistida por el Letrada doña Gloria de Arizaga de Pablo-Blanco, contra doña Assuen da Silva Rosa, con los siguientes
F A L L O
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don José María García Franco y doña Assuen da Silva Rosa, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil Central para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Assuen da Silva Rosa, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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