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NIG: 4109142C20160043265.
Procedimiento: Juicio Verbal núm. 1291/2016. Negociado: 3P.
Sobre: Reclamacion de cantidad.
De: Intimus International Ibérica, S.A.
Procuradora: Doña M.ª Dolores Viñals Álvarez.
Letrado: Don Isaac Trapote Fernández.
Contra: Afincalya Administradores Letrados y Asesores, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 255/2017
En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 1291/16-3P; en el que han sido partes: como demandante, Intimus Internacional Ibérica, S.A., representada por la Procuradora doña María Dolores Viñals Álvarez, asistida por el Letrado don Isaac Trapote Fernández; y como demandada, Afincalya Administradores, Letrados y Asesores, S.L., declarada en rebeldía; se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
FALLO
Estimando íntegramente la demandada presentada por la Procuradora doña María Dolores Viñals Álvarez, actuando en nombre y representación de Intimus Internacional Ibérica, S.A., contra Afincalya Administradores, Letrados y Asesores, S.L. debo:
Primero: Declarar y declaro resuelto el contrato número 17002851 de fecha 24 de julio de 2010 celebrado entre las partes, condenando a la demandada a la devolución de los equipos objeto del mismo.
Segundo: Condenar y condeno a la demandada pago de la cantidad de 1.586,52 euros correspondientes al importe de las rentas devengadas de los meses de junio de 2013, abril y julio de 2014, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, más gastos de devolución.
Tercero: Condenar y condeno a la demandada al abono de las cuantías respecto de las facturas que se sigan devengando, correspondientes al servicio de renting de los equipos hasta la devolución de los mismos.
Cuarto: Condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses al tipo pactado (2% mensual) desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago del principal adeudado.
Quinto: Condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la Disposición Transitoria Única de esta última, contra la misma no cabe interponer recurso de apelación al haber sido dictada en un Juicio Verbal por razón de la cuantía y no superar ésta los 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo
Doña Josefa Arévalo. Rubricado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Afincalya Administradores Letrados y Asesores, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, que firmo en Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.- El Letrado Admón. de Justicia.
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