Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00160774.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se hace pública la resolución que se cita en el sumario:
«RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA, POR LA QUE SE DECLARA LA CONDICIÓN DE AGUAS MINERO‑MEDICINALES DE CARÁCTER MINERAL NATURAL A LAS RELATIVAS AL RECURSO DE LA SECCIÓN B) DENOMINADO “EL PEDREGAL”, NÚMERO 59, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CALAHORRA (GRANADA), A INSTANCIAS DE LA MERCANTIL COMPAÑÍA MINERA DEL MARQUESADO, S.L.L.
Visto el expediente incoado por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, a instancias de la entidad Compañía Minera del Marquesado, S.L.L., que tiene como fin la declaración de la condición de aguas minero-medicinales, minerales naturales, a las relativas al recurso de la Sección B) denominado “El Pedregal”, número 59, sito en el término municipal de La Calahorra (Granada), cuyas coordenadas UTM son:
Punto de alumbramiento | Coordenada X | Coordenada Y |
EL PEDREGAL | 496.107,395 | 4.118.382,524 |
Todo ello para el posterior aprovechamiento como agua envasada para consumo humano, y en el que concurren los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de mayo de 2017, se recibe en el Servicio de Minas dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, oficio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por el que se eleva a la citada Dirección General el expediente de declaración de la condición de aguas minero-medicinales a las relativas al recurso de la Sección B) denominado “El Pedregal”, número 59, sito en el término municipal de La Calahorra (Granada), adjuntando a tales efectos la siguiente documentación:
- Acta de toma de muestras.
- Resultado de las analíticas realizadas.
- Informe favorable de la Consejería de Salud.
- Informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España.
- Informe favorable del Departamento de Minas del Servicio de Industria, Energía y Minas.
- Propuesta favorable de la Delegación.
- Anuncio en BOJA y BOP de Granada.
Segundo. Con fecha 23 de junio de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicita a la citada Delegación Territorial que subsane la documentación elevada al observar que existen discrepancias en las coordenadas UTM de la captación de aguas.
Tercero. Con fecha 19 de julio de 2017, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada da contestación a lo referido en el antecedente segundo, indicando las coordenadas UTM correctas de la captación de aguas.
Cuarto. Con fecha 24 de julio de 2017, la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicita a la citada Delegación Territorial que corrija la información pública de la solicitud de declaración de aguas minerales naturales.
Quinto. Con fecha 11 de noviembre de 2018, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada comunica a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la corrección de la información pública, adjuntando a tales efectos la siguiente documentación:
- Anuncio en BOE número 256, de 23 de octubre de 2018.
- Anuncio en BOJA número 213, de 7 de noviembre de 2017.
- Anuncio en BOP de Granada número 186, de 29 de septiembre de 2017.
Durante el periodo correspondiente a la información pública no se produjo ninguna alegación al respecto de la declaración de las aguas.
Sexto. Con fecha 15 de abril de 2019, la Secretaría General de Industria, Energía y Minas eleva a la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía propuesta igualmente favorable a dicha declaración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Esta Consejería de Hacienda, Industria y Energía es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y con el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Vistas la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, a propuesta de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, y con la conformidad de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Declarar la condición de aguas minero-medicinales de carácter mineral natural a las relativas al recurso de la Sección B) denominado “El Pedregal”, número 59, sito en el término municipal de La Calahorra (Granada), a instancias de la mercantil Compañía Minera del Marquesado, S.L.L., cuyas coordenadas UTM son:
Punto de alumbramiento | Coordenada X | Coordenada Y |
EL PEDREGAL | 496.107,395 | 4.118.382,524 |
Todo ello, para el posterior aprovechamiento del recurso como agua envasada para consumo humano, debiendo solicitarse la oportuna autorización dentro del plazo improrrogable de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de declaración. En caso de no solicitarse dentro del plazo reseñado, se dará por extinguido, sin más trámite, el derecho preferente al aprovechamiento del recurso por parte de la entidad Compañía Minera del Marquesado, S.L.L.
La declaración se entenderá sin perjuicio de terceros y no excluirá la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Sevilla, 8 de agosto de 2019.- La Secretaria General, Natalia Elena González Hereza.
Descargar PDF