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Mediante Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 84, de 5 de mayo de 2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de Incentivos Construcción Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. Dicha resolución fue modificada por las de 19 de mayo de 2017, 6 de marzo, 4 de mayo, 7 de junio y 7 de agosto de 2018.
El apartado sexto de la referida convocatoria de incentivos estableció que la cuantía máxima del crédito presupuestario prevista para línea de Incentivos Construcción Sostenible para el período 2017-2020, ascendía a 180.330.312 euros, distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Mediante Resoluciones de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, de fechas 7 de agosto de 2018 (BOJA núm. 155, de 10 de agosto), 26 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 2, de 3 de enero) y 26 de abril de 2019 (BOJA núm. 83, de 3 de mayo), se suspendió la convocatoria de incentivos de la línea Construcción Sostenible para actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención de la referida línea de incentivos asociados a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, hasta tanto no se dictara por parte de la Dirección Gerencia, bien la resolución mediante la que se declarara la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, o en su caso, la resolución por la que se actualizara el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en los citados objetivos específicos y campos de intervención o la redistribución de los créditos disponibles para dichos objetivos y campos:
Partidas presupuestarias |
100170000 G/73A/74026/00 A1421068Y0 |
100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 |
100170000 G/73A/74026/00 A1422012Y0 |
100170000 G/73A/74026/00 A1431014Y0 |
100170000 G/73A/74026/00 A1432010Y0 |
100170000 G/73A/74026/00 A1432012Y0 |
Con el fin de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016, y a la vista de las tipologías de actuaciones más solicitadas para cada una de las líneas de incentivos contempladas en la misma, el crédito máximo presupuestario correspondiente a la línea de incentivos Construcción Sostenible, ha sido objeto de actualización con motivo de la reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, por lo que procede actualizar el importe máximo de dicho crédito y el de las distintas partidas presupuestarias del mismo.
Asimismo, y con la referida finalidad, una vez actualizado el crédito máximo correspondiente a la línea de incentivos Construcción Sostenible y redistribuidos los créditos disponibles para los objetivos y campos contemplados en el mismo, procede declarar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de incentivos de la citada línea, para las actuaciones asociadas a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan:
Partidas presupuestarias | Importe |
1100170000 G/73A/74026/00 A1421068Y0 | 17.120.960,00 |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 | 7.229.856,00 |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432010Y0 | 16.000.000,00 |
En su virtud, y en uso de habilitación conferida por las citadas disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,
RESUELVO
Primero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve sexto y actualizar la cuantía del crédito presupuestario de la Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible, quedando redactados en los siguientes términos:
«2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 163.258.069 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014 -2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:
Partidas presupuestarias | Importe | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1421068Y0 | 17.120.960,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422009Y0 | 189.805,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 | 7.229.856,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422011Y0 | 500.000,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422012Y0 | 1.927.958,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1431013Y0 | 18.598.088,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1431014Y0 | 90.346.244,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432009Y0 | 55.034,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432010Y0 | 16.000.000,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432011Y0 | 8.500.000,00 | |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432012Y0 | 2.790.124,00 | |
TOTAL | 163.258.069,00 | » |
Segundo. Declarar la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de incentivos de la línea Construcción Sostenible, para las actuaciones incluidas en los objetivos específicos y campos de intervención de la referida línea de incentivos asociados a las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por incremento de los créditos disponibles para dichos objetivos y campos, con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a incentivos, previstas en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016:
Partidas presupuestarias | Importe |
1100170000 G/73A/74026/00 A1421068Y0 | 17.120.960,00 |
1100170000 G/73A/74026/00 A1422010Y0 | 7.229.856,00 |
1100170000 G/73A/74026/00 A1432010Y0 | 16.000.000,00 |
Tercero. La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación previsto en la convocatoria.
Sevilla, 2 de septiembre de 2019.- El Director Gerente, Jorge Juan Jiménez Luna.
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